La institucionalidad de Nicaragua atraviesa senderos críticos que ponen en riesgo la estabilidad del país. El órgano establecido por nuestras leyes para preservar el orden público está siendo vulnerado con la confirmación en el cargo de la Primer Comisionada Aminta Granera Sacasa, ya que tal nombramiento viola la propia Ley de la Policía Nacional, Ley 228, que en su Artículo 88 Numeral 1 establece con claridad el término de funciones del Director de la Policía y el período en el cual termina, estableciéndolo en cinco años que se venció el día 5 de Septiembre de 2011. Este período no admite prórroga puesto que la propia norma establece con claridad la condición legal a la que pasará el Director una vez cumplido el término y la Ley señala que pasará a retiro. En este caso no es admisible ninguna interpretación diferente a lo que claramente se desprende del contenido literal de la Ley y, a renglón seguido, la propia norma establece que el nuevo Director recibirá su investidura en sesión solemne. No estamos calificando calidades personales, sino que calificamos a la persona con respecto a la Ley. Si la Primer Comisionada Aminta Granera, con su comportamiento viola la ley, es deber de los ciudadanos hacerle el señalamiento y exigirle que respete la Ley. El Arto. 130 Cn., el Arto 182 y el 183 Cn, establecen los principios de Competencia y Legalidad, soportes de un Estado de Derecho, ya que señalan que ningún funcionario, organismo o ente gubernamental tiene más facultades que las que la ley le señalan y por consiguiente, el Presidente de la República Daniel Ortega no tiene ninguna facultad para prorrogar la permanencia de la Comisionada Aminta Granera en el cargo. Si la Ley señala el retiro de la Primer Comisionada, ella debe retirarse, de lo contrario es cómplice de los continuos atropellos del Presidente Ortega a la Constitución y las leyes.
Managua, 06 de Septiembre de 2011
Movimiento Renovador Sandinista.
MRS
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