El Derecho de Votar a los 16 años, y el de poder ser Juzgado por tus actos hasta los 18 años: una incongruencia de Ley? Me anima a escrbir esta reflexión la revisión de ambos aspectos contenidos en dos de nuestras leyes, lo cual me parece significativamente contradictorio. No soy Abogado, sino Arquitecto, pero algo me dice a todas luces que esto no está bien, y uno de los 2 instrumentos jurídicos debe modificarse. Por ello explico el contexto histórico en el que se dio lo del Voto Juvenir a los 16 años: hace 27 años, en 1984, nuestro país enfrentaba una cruenta guerra. A la suma de ello, sufríamos el bloqueo económico y el embargo comercial por los E.U. En ese tiempo, los jóvenes-niños que vivíamos en Nicaragua, algunos (y no pocos), de manera voluntaria, optamos por la defensa de la Revolución Sandinista, inclusive antes de la promulgación de la Ley del Servicio Militar Patriótico, en 1983. Se promulgó entonces, y en ese contexto la Ley Electoral en Nicaragua, dado que en Noviembre de ese año, se realizarían las Primeras Elecciones libres. Sin embargo, los legisladores habían establecido que la edad para votar sería a partir de los 18 años (mayoría de edad). Los jóvenes que defendíamos la Revolución (sin que la ley nos obligara), conformamos el "Movimiento por el Voto Juvenil a los 16 años", y emprendimos la recolección de miles de firmas de respaldo. Nuestro argumento era que "si teníamos edad sufiiciente para discernir tomar un fusil para defender la Revolución, y dar la vida por ella, exigíamos que se nos permitiera el derecho votar para decidir quién debía dirigir el país". Y lo logramos. Desde entonces, quedó consignado en la Ley Electoral de Nicaragua, el Artículo 30, que dice: "El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplidos lo dieciséis años de edad". Ahora me pregunto si no es inconsistente, el hecho que 27 años después, con una Ley Electoral con el mismo Artículo, pero en otro contexto país, conviva con un Código de la Niñez y la Adolescencia (aprobado en Marzo de 1998), que establece en su Artículo 96, que "los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre quince años y dieciocho años de edad, a quienes se le comprobare responsabilidad, como autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas establecidas en el presente libro", es decir, juzgarlos como menores de edad. Resulta evidente que algo anda mal aquí, es decir, por un lado una ley te dice que podés Votar a los 16 años de edad, porque sos ciudadano a esa edad, y asumir con discerinimiento y responsabilidad la decisión de por quién votar. Pero por otro lado, si actúas en la comisión de un delito, la otra ley te exime de responsabilidad de ser juzgado como adulto, porque a esa edad (que comprende los mismos 16 años de edad), no tenés discernimiento necesario para asumir las consecuencias de tus actos, por ejemplo, si matas a alguien! No entiendo esta dualidad, o doble moral, y desde mi visión de ciudadano común planteo que no son compatibles ambas situaciones, es decir, creo que yo que llegó la hora modificar una de las Leyes, porque, o te hacés cargo de tus actos a los 16 años si a esa edad ya podés votar, o si no tenés discernimiento para asumir las responsabilidades de tus actos sino luego de los 18 años, entonces que se suba el techo para votar a esa edad. Qué les parece esta reflexión? Espero sus comentarios.
Arq. Javier Parés Barberena. Secretario de Facultad Arquitectura UNI.
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