El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Pronunciamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre la situación en la frontera norte de nuestro país

(Sesión Ordinaria No. 2690, Artículo 9 del 18 de noviembre del 2010)

RESULTANDO QUE:

1. El Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece:



“El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.

Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén del 1o de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá.

La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorial nacional.”



2. El Artículo 50 de la Constitución Política establece:



“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.” Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994.”



3. El Tratado de Límites Cañas-Jerez entre Costa Rica y Nicaragua, suscrito en 1859 y laudos posteriores, han establecido tanto la soberanía nicaragüense sobre el río San Juan, como la soberanía costarricense sobre Isla Calero.



4. Costa Rica es un país que cuenta con una historia civilista y desde el 1 de diciembre de 1948 el ejército del país fue abolido por la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica. Lo cual fue con la firma del Decreto N° 749 del 11 de octubre de 1949, elevado a rango constitucional por la Asamblea Nacional Constituyente.



5. La Ley Orgánica del Ambiente dota a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, establece en su Artículo 1, que el Estado defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación.



6. Los principios enumerados en la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 2, son:



“a. El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b. Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el Artículo 50 de nuestra Constitución Política.

c. El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

d. Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

e. El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”



7. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su Artículo 12, inciso c, establece que uno de los fines del Instituto es el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad más justa.



CONSIDERANDO QUE:



1. La decisión unilateral del Gobierno de Nicaragua de ocupar territorios costarricenses, utilizando argumentos como la persecución de narcotraficantes no son de recibo para el pueblo costarricense. Son una abierta violación a nuestra soberanía.



2. Las personas de ambos países, que habitan las zonas fronterizas, al igual que el resto de habitantes, merecen vivir en paz y sin amenazas de conflicto innecesarias.



3. El mal manejo de los residuos del dragado del Río San Juan y la tala irracional en territorio costarricense, no se pueden justificar de ninguna forma. Especialmente por el daño ambiental en humedales y zonas naturales de gran valor. Son un atropello a nuestro derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



4. Históricamente, Costa Rica ha reconocido la pertenencia a Nicaragua del Río San Juan. Sin embargo, es claro que la cuenca del río es compartida y por lo tanto las acciones que podrían afectar la estabilidad de la misma son de incumbencia de ambas naciones.



5. El proceso de dragado del Río San Juan ameritaba que Costa Rica solicitara una evaluación del impacto ambiental que estas acciones podrían generar en la cuenca. Especialmente por la presencia de zonas de humedales categoría RAMSAR. Los convenios suscritos por Costa Rica y Nicaragua conllevan la obligación de ambos países de garantizar el manejo adecuado y la protección de los recursos asociados a la cuenca.





ACUERDA:



a. Hacer un llamado a las personas que habitan en este país de paz, a la tolerancia y al análisis de los acontecimientos a la luz de la verdad y no caer en la discriminación y xenofobia que ha imperado en nuestro país en los últimos días.



b. Apoyar al gobierno de Costa Rica para que continúe con las gestiones ante los organismos internacionales, que hagan prevalecer por medios pacíficos y diplomáticos el respeto a la soberanía del país y el derecho de contar con un ambiente sano y equilibrado.



c. Apoyar las gestiones ante entidades internacionales que valoren y establezcan las sanciones correspondientes por el daño provocado en la cuenca del Río San Juan, especialmente por el deterioro a los humedales y la eliminación innecesaria de árboles en la zona de Isla Calero.



d. Solicitar a la Oficina de Comunicación y Mercadeo que difunda el presente acuerdo de la manera más amplia posible y conforme con las posibilidades presupuestarias.





e. Comunicar. ACUERDO FIRME.

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