El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

domingo, 21 de noviembre de 2010

El Acuerdo Energetico PETROCARIBE y los "riesgos contingentes" del Estado nicaraguense.

de Adolfo Jose Acevedo Vogl, el Sábado, 20 de noviembre de 2010 a las 16:50

El Acuerdo Energetico PETROCARIBE y los "riesgos contingentes" del Estado nicaraguense.Interrogantes sobre el credito asociado al Acuerdo Energetico PETROCARIBE.

Lo que todos sabiamos, hasta ahora, era que la cooperacion petrolera de Venezuela consistia basicamente en que Nicaragua pagaria la mitad de la factura petrolera con ese pais en un plazo de 90 dias despues del arribo de los embarques de petroleo y sus derivados, mientras que la otra mitad de dicha factura asumiria la forma de un credito concesional, a pagarse en un plazo de 25 años con 2 de gracia y un interes del 2% anual. A su vez, segun se nos dijo, la mitad de ese credito seria asumido por PDVSA, y por tanto, para Nicaragua representaria un "credito no rembolsable" - es decir ,una donacion.

Pero este componente no reembolsable solo se contempla en el "Acuerdo Energetico del ALBA" entre Venezuela y Nicaragua, pero no existe en el "Acuerdo Energetico" en el marco de PETROCARIBE - el cual, a diferencia del primero, si fue ratificado por la Asamblea Nacional.

Al parecer, por alguna razon desconocida, el Acuerdo Energetico del ALBA ha dejado de funcionar. El suministro de petroleo de Venezuela ha pasado a regirse exclusivamente por el Acuerdo en el marco de PETROCARIBE suscrito entre los gobiernos de Venezuela y Nicaragua el 11 de enero de 2007 y ratificado por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de ese mismo año, en el contexto del cual no existe componente de donacion. Por tanto, el componente reembolsable ya no existe, y lo unico que el pais recibe es un credito plenamente reembolsable. Me llaman la atencion algunas cosas:

1. El monto impresionante que adquirio el credito en el I Semestre de 2010, por un monto de US$ 333 Millones. Se supone que el credito asociado alsuministro de Petroleo equivale a la mitad de la factura petrolera con Venezuela. Si uno recisa los datos publicados por el Banco Central de Nicaragua, encuentra que al I Semestre de 2010 la factura petrolera con ese pas ascendio a US$ 420.9 Millones, de manera que el credito equivaldria a US$ 210.4 Millones - asumiendo que este corresponde a la mitad de dicha factura. Sin embargo, de acuerdo al Informe sobre Cooperacion Externa del Banco Central recien publicado, el credito asociado al suministro de petroleo por parte de Venezuela alcanzo un monto de US$ 333 Millones al I Semestre de 2010, lo cual equivale al 79.1% de la factura petrolera con Venezuela acumulada a esa fecha.

No esta claro lo que esta ocurriendo con la cooperacion petrolera de Venezuela: por una parte desaparece el componente de donacion, y por otra el credito pasa a representar el 79% de la factura petrolera, en vez del 50% que estaba contemplado.

De cualquier manera, para un pais como Nicaragua este monto representa una masa mounstrosa de dinero, equivalente en cordobas a unos C$ 7,127 Millones...y este monto representa apenas el credito acumulado al I Semestre de este año. Por comparacion, los montos desembolsados por la cooperacion tradicional al Sector Publico al I Semestre de 2010 apenas totalizaron US$ 170 Millones, de los cuales solo US$ 93 Millones correspondieron a creditos de las fuentes tradicionales de financiamiento. Si deseamos compararlo con otra magnitud relevante, encontraremos que este monto por US$333 Millones de credito derivado de la cooperacion petrolera al I Semestre fue equivalente al 52% de la recaudacion total de Ingresos Fiscales del Gobierno, acumulada al I Semestre de este año.

Comoquiera que se lo mida, este monto representa un monto verdaderamente impresionante de dinero capaz, por su magnitud, de contribuir a resolver, por primera vez en la historia del pais, los grandes rezagos acumulados en materia de infraestructura basica, en lapsos de tiempo historicos razonablemente cortos. Ningun otro gobierno en la historia habia administrado una masa de recursos equivalente.

2. El riesgo contingente que representa una deuda de semejante magnitud. El FMI considero que el denominado "bono salarial" por U$ 25 al mes para mas de 100 mil trabajadores del sector publico representaba un serio "riesgo contingente" para el Estado. Un riesgo contingente es una obligacion que, en el caso de que el agente economico que contrajo tal obligacion o compromiso no pueda hacerle frente, debera ser asumida por el Estado. Dado que, desde su punto de vista, el denominado bono salarial representaba un importante "riesgo contingente" para el Sector Publico, el FMI considero imprescindible la creacion de lo que el Presidente de la Republica denomino una especie de"Fondo de Garantia" en el Banco Central, de tal manera que, en caso de que la empresa privada que se ha comprometido a pagarlo no pudiese seguir haciendo frente a esta obligacion, el Estado tuviese a mano los recursos nececesarios para continuar pagando el bono.

Ahora bien, si en este caso del pago del famoso "bono salarial" se considero que el Estado estaba incurriendo en un importante "riesgo contingente", yo me pregunto si acaso esta masiva deuda que se esta contrayendo a partir del Acuerdo PETROCARIBE, no representa, por lo menos, un "riesgo contingente" de una proporcion sencillamente mayuscula.

3. La contratacion de deuda se justifica cuando el endeudamiento es para cubrir necesidades de financiamiento del Gasto de Inversion del pais. siempre y cuando el rendimiento economico y social esperado de las inversiones sea suficientemente alto.

Cuando se adquiere una deuda para financiar inversiones de alta rentabilidad economica y social, se adquiere un pasivo, es decir una obligacion con terceros, pero del otro lado la deuda financia la adquisicion de unos activos que eventualmente incrementaran el patrimonio del pais (activos tales como infraestructura basica, por ejemplo, que constituye tanto un pre-requisito como un elemento fundamental del proceso de desarrollo) y cuyo efecto de desarrollo puede mas que justificar la contratacion de esta deuda, efecto que, ademas, deberia contribuir a que la economia genere los recursos para el repago de la deuda contraida.

Sin embargo, en el caso de este credito, que representa adquirir una deuda de gran magnitud, su utilizacion no esta clara, en lo absoluto, y por tanto no se puede saber si esta financiando inversiones en una escala similar a la del credito, o si en el fondo esfa financiando, en buena medida, gasto de consumo corriente, y tampoco se puede evaluar la rentabilidad economica y social, y el impacto de las inversiones que eventualmente estaria financiando, sobre el crecimiento y desarrollo futuro de la economia.

El Acuerdo Energetico PETROCARIBE entre Nicaragua y Venezuela es solo un Acuerdo "Marco"?

En declaraciones al diario La Prensa del Presidente de la Comision de Justicia y Asuntos Juridicos de la Asamblea Nacional, dijo lo siguiente:

"El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, diputado José Pallais, reiteró que aunque la Asamblea ratificó Petrocaribe, para que el Estado asuma una deuda debe ser aprobada por ese poder del Estado. Explicó que “cuando se aprobaron los acuerdos con Venezuela visualizamos que esos recursos podían ser usados para beneficio particular”.

Por eso, “se incluyó en todos los acuerdos una disposición que establecía que toda obligación financiera, que se derivara de esos convenios, para que se considerara deuda pública tenía que ser aprobada específicamente por la Asamblea Nacional”, indicó.Es por ello, dijo, que “hoy tenemos la certeza que desde el punto de vista del derecho interno nicaragüense no existe ninguna debilidad que pudiera ser aprovechada para cobrarle a los futuros gobernantes o representantes de Nicaragua".

Recalcó que Petrocaribe es un “acuerdo marco”, que para ejecutar créditos cada uno debe ser aprobado por la Asamblea para ser reconocido como deuda pública.” (http://www.laprensa.com.ni/2010/11/05/economia/42733).

Hasta aqui la cita de las declaraciones del Presidente de la citada Comision.

Sin embargo, el decreto del 27 de Marzo de 2007 mediante el cual la Asamblea aprobo el Acuerdo de Cooperación Energética de PETROCARIBE es muy escueto: “Artículo 1.- Aprobar el “Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE”, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 11 de enero de 2007, por el Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela".

No establece ninguna otra disposicion. Como puede verse, no contiene ninguna "disposición que establecía que toda obligación financiera, que se derivara de esos convenios, para que se considerara deuda pública tenía que ser aprobada específicamente por la Asamblea Nacional”, Tampoco establece "que para ejecutar créditos cada uno debe ser aprobado por la Asamblea".

Este Acuerdo tampoco es un Acuerdo marco o general, que no establezca compromisos financieros concretos: es un acuerdo muy concreto para el suministro de crudo, productos refinados y GLP o sus equivalentes energéticos, a Nicaragua, hasta por una cantidad de 10,000 barriles de petróleo y sus derivados por día (aproximadamente 3.65 Millones de barriles al año), sobre una base promedio mensual, En el Acuerdo se establece que esta cuota estaria sujeta ajustes, segun las necesidades del Gobierno de la Republica de Nicaragua y las disponibilidades del Gobierno de Venezuela. Sobre esta base, posteriormente el suministro comprometido se ampliaria a 27,000 de barriles promedio al dia, unos 9.85 millones de barriles al año.

Establece asimismo un mecanismo de financiamiento muy concreto de este suministro. De conformidad con lo establecido para todos los paises integrantes de PETROCARIBE, el financiamiento de este suministro comprenderá dos partes: una parte que se pagara al contado, y otra que se pagara de manera diferida (a crédito). La porción de contado correspondiente a estos suministros de petróleo, deberá ser cancelada a los 90 días del conocimiento de embarque. No se pagará interés alguno a los primeros 30 días y se aplicará una tasa de interés del 2% anual en los 60 días restantes.

La parte de financiamiento diferido (credito) se pagara en un plazo de 17 años, con dos de gracia, cuando el precio se mantenga por debajo de los US$ 40 el barril. Cuando el precio del barril exceda los US$ 40.00 dólares estadounidenses, el período de pago se extenderá a 23 años, más 2 años de gracia, reduciendo el interés al 1% anual. Para el pago diferido, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, podrá aceptar, que parte del mismo, se realice con productos, bienes o servicios establecidos mutuamente, por el Gobierno de la República de Nicaragua, o las entidades nicaragüenses con sus contrapartes Venezolanas.

Es decir, este Acuerdo muy concreto implica la adquisicion de una deuda, que solo en el I Semestre de 2010 ascendio a US$ 333 Millones. A esto habria que sumarle la adquirida en 2007, 2008 y 2009.

Tal vez el diputado Pallais ya no recuerde que la Asamblea Nacional aprobo el 27 de Marzo no uno sino dos Acuerdos de Cooperacion en el campo Energetico:

1. Un Acuerdo General o Marco de Cooperacion Energetica a traves del "DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/88F7AAE54724AC76062572C1005AF483?OpenDocument

2. Y un Acuerdo Especifico de Cooperacion Energetica, el Acuerdo de Cooperacion Energetica PETROCARIBE, aprobado a traves del "DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA PETROCARIBE, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/DE186DD2E3BC10D2062572C1005B2F60?OpenDocument.

Este segundo Acuerdo, como explicabamos, ya no es un Acuerdo "Marco" o general, sino un acuerdo muy concreto para el suministro de petroleo bajo condiciones financieras muy concretas.

"La Libertad es siempre la libertad de aquellos que piensan distinto" Rosa Luxemburgo.

"La oportunidad demográfica que se está abriendo es por una única vez y por un tiempo limitado. Su aprovechamiento exige desde ahora flujos de inversión suficientes y bien dirigidos. Exige también políticas públicas adecuadas para garantizar que los jóvenes entren a los mercados laborales y lo hagan con un buen nivel de educación, capacitación y salud. Si esto no se hace a tiempo, es decir, desde ahora, la oportunidad se convertirá en una catástrofe social por los altos niveles de desempleo, inseguridad ciudadana y de emigración masiva al exterior que sin duda se agudizarían”. Jorge Campos, Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) en Nicaragua.

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