El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

domingo, 23 de enero de 2011

Nicaragua y la navegación tica de su Río San Juan

Carlos A. Lucas

Cité en un comentario aparte, una de las resoluciones de la Corte de La Haya el 13 de julio de 2009, que expresa:

”d) Por unanimidad:

Decide que Nicaragua tiene el derecho de imponer un horario para la navegación en embarcaciones que navegan por el Río San Juan“.

Nicaragua tiene “el derecho de imponer un horario para la navegación” en el Río y ese derecho nos debe servir para controlar, regular, monitorear, cuantificar, el uso de este Río interno (que no es binacional, no es fronterizo, no es internacional) por naves costarricenses desde 3 millas inglesas antes de llegar a El Castillo, hasta su desembocadura.

La idea es que Nicaragua decide los horarios de navegación de las naves extranjeras en su río interno y ese es un factor para limitar, regular a conveniencia ese extraño derecho de un país sobre otro soberano.

El problema es que La Haya le reconoció derecho a Nicaragua a controlar las naves extranjeras (Costa Rica), sólo al entrar y al salir del Río. No puede Nicaragua intervenir, ni interceptar, ni controlar las naves ticas entre esos dos puntos!

Ahora, esa resolución de la Corte de julio 2009, ha ampliado, profundizado, el avance de la soberanía de Costa Rica sobre la soberanía de Nicaragua expresada en las aguas del Río. El Tratado Jerez Caña (15 abril 1858) dice:

“Articulo VI.(…) la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con Nicaragua ó al interior de Costa Rica (…). (negritas son nuestras).

Posteriormente, en el siguiente conflicto, dilucidado por el Laudo Cleveland (1888), treinta años después del Jerez-Cañas, resuelve el Arbitro, que Costa Rica “no puede navegar en el río con buques de guerra aunque sí con buques de servicio fiscal vinculados y conexionados con objetos de comercio”, ratificando así la definición de ese derecho negociado. Como resultado final de las presiones y logros de Costa Rica contra la soberanía nicaragüense en el San Juan, desde el Cleveland, pasando por los laudos Alexander y otros acuerdos entre ambas partes, y por haberse allanado Nicaragua a la última resolución de la Corte (julio 2009), la expresión original en inglés, que significa y se tradujo oficialmente como objetos de comercio, es decir, mercancías físicas, se ha estirado a “Objeto de comercio”, eliminando el concepto meramente físico de mercancías, y ampliándolo al de “propósitos comerciales”, es decir, hacer negocios, obtener beneficios y lucro,quedando en la resolución 2009 de la Corte, amelcochado a “fines de comercio” en la resolucion de La Haya.

De esta manera, Costa Rica consiguió que Nicaragua ahora le reconozca incluso su derecho a navegar con fines de comercio, y ahora, explícitamente ampliado también a pasajeros y textualmente, turistas, con la salvedad que Nicaragua no puede cobrar aranceles a los turistas que Costa Rica pasee por el curso del Río San Juan.

Incluso, algo inédito, Costa Rica logró que Nicaragua, por resolución de la Corte, reconociera por derecho consuetudinario, derechos de pesca a los pobladores ribereños costarricenses, con fines de “subsistencia”. Esta decisión de la Corte NO ERA PARTE de la demanda de Costa Rica, pero fue añadido de última hora en las Memorias y alegatos de ese pais, afirmando que la pesca era derecho inherente al de navegación y a la costumbre permitida por Nicaragua.

Una situación de costumbre, entonces, dio paso a una situación jurídica formal. Resulta con ello, que si Costa Rica, en los próximos 10 años, logra hacer llegar al doble o triple su poblacion ribereña de lo que pueda lograr Nicaragua, los recursos de pesca de subsistencia favorecerán más a Costa Rica que Nicaragua. Sumo imperio…

Usan nuestras aguas, donde les cobran tarifas a sus turistas paseando por allí y no le pagan un centavo ni a la municipalidad ni al gobierno de Nicaragua. ¿No es esto una derrota en la soberanía de Nicaragua? ¿No es criminal que tantos gobiernos hayan venido engañando al pueblo nicaragüense y decirle que esa resolución de La Haya en 2009 es “un triunfo para Nicaragua”?

El panorama en el nuevo juicio de La Haya es que Costa Rica, históricamente más consistente en su visión de soberanía territorial (que incluye un postulado de expansionismo a costillas de Nicaragua), más políticamente homogénea en este punto que Nicaragua, más hábil en su proyección e imagen de país, logre nuevos avances en sus pretensiones estratégicas con el San Juan y el Lago Cocibolca, relacionado con la eterna idea de transporte interoceánico, algo que su propia geografía le ha negado.

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