Onofre Guevara López
En materia jurídica existe el Derecho
Comparado que estudia diferencias y semejanzas entre las leyes de otros países,
y dado que en otras partes se violan leyes, parece lógico que –perdonen los
juristas—, también se estudie la Violación Comparada. Así se sabría cuál es la
suerte de las leyes en uno y otro país.
Venezuela es ahora “el palo de camino” del
mundo, se manosean sus problemas sin mesura en torno a la enfermedad del presidente
Hugo Chávez. La sustitución o continuidad de su cargo es el centro del manoseo
interno y externo.
Recordando lo que la prensa derechista mundial
habló y estimuló contra el gobierno de Allende en Chile (1973), también debería
estudiarse la “infamia informativa comparada”. El mesianismo de Chávez es el
pretexto, el objetivo es el proceso de cambios sociales que impulsa, y su
fuente: el petróleo. A esta campaña solo le falta su Pinochet, pero tiene una
derecha tan feral como la chilena.
Como este es un asunto sin fin, veremos solo la
violación comparada entre Venezuela y Nicaragua.
El artículo 230 de la Constitución venezolana
establece que el presidente “puede ser reelegido de inmediato y por una sola
vez”. Chávez fue elegido un poco antes de aprobarse la Constitución (1999), por
lo que su primera elección fue en el 2006 y su reelección el 2012 (pero de hecho fue la segunda). Luego
anunciaron otra reelección para el 2019, hasta hoy solo una mala intención. La violación
constitucional ocurrió el 9-10 de enero 2013.
Daniel Ortega, se le había adelantado. Sabiendo
que el artículo 147 de nuestra Constitución le prohíbe ser candidato a quien “…ejerciere
o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier
tiempo del período en que se efectúa la
elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos
períodos presidenciales”, Ortega ordenó a la Sala Constitucional de la CSJ
–ilegalmente constituida, además— que declarara “inaplicable” ese artículo constitucional.
También violó el artículo 138, que solo faculta
a la Asamblea Nacional –y a ningún otro Poder del Estado—, para “Elaborar y
aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes”, y
“La interpretación auténtica de la ley”. Entonces, Ortega cometió tres violaciones
seguidas: a dos artículos constitucionales (porque ya había sido elegido en
1984 y reelegido en 2007), más el robo de las elecciones del 2011, convirtiéndose
en gobernante ilegal, ilegítimo y fraudulento.
En Venezuela, el artículo 231 de su
Constitución, dice que el candidato elegido tomará posesión el 10 de enero
“mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Y punto seguido, agrega que si
por cualquier motivo no pudiera hacerlo, “lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia”. Pero a este tribunal, el chavismo le ordenó decidir que puede juramentarse
en cualquier otro día (9 de enero del 2013). Es decir, sin tiempo definido, y
al margen de la Constitución. El
chavismo violó también los artículos 233 y 234 de la Constitución, que hablan
de la falta “absoluta” y de las “faltas temporales”, respectivamente.
El “recurso Ortega” funcionó en Venezuela:
saltaron por sobre la Constitución y retorcieron su letra y su espíritu para adaptarlos
a la voluntad mesiánica de Chávez. Fiel y absoluto cumplimiento del alienante lema
de: “Todos somos Chávez”. Pero actúan solo según el pensamiento del “genio y
sabio comandante presidente Chávez”, tal como proclama Nicolás Maduro.
El chavismo, que había hecho bastante real la
legalidad institucional, se tiró a la calle de en medio de la ilegalidad. Su único
fundamento ideológico es la divinizada trilogía Religión-Bolívar-Chávez, o sea,
mesianismo versus orden constitucional apoyado en sus masas populares, cual feligresía
fanática.
¿Una revolución no
puede coexistir con su propia legalidad, sino solo bajo la voluntad del mesías?
¿Los avances sociales deben pagarse con la institucionalidad y con la enajenación
de la conciencia? Con su poder y su petróleo, Ortega y Chávez dicen que sí.
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