29 de julio, comarca
Santiago del Coyolito, municipio La concordia
La creatividad es parte de la potencia imaginativa, propia del ser humano,
pero esta creatividad e innovación deviene de un entorno comunitario,
entendiendo éste como el ambiente en que nos desarrollamos junto con las
circunstancias y oportunidades del
medio.
Existe una necesidad acuciante en la actualidad en todos los países que
están siendo globalizados, de proteger la creatividad de sus comunidades de forma
diferente a la que provee el gran
capital de los derechos de autor; las razones son porque, los derechos de autor
convierten la obra como si ésta fuera innovación, de manera que sin los
derechos de autor legalmente no hay innovación, ni creatividad generada. Hoy en
día, una gran cantidad de países tercer mundistas, están tratando con la ayuda
de filósofos, juristas, antropólogos y
artistas representativas de las comunidades rurales, comunidades indígenas,
comunidades populares urbanas de crear un instrumento diferente a lo que la
maquinaria de los derechos de autor —inserta en el núcleo de la ganancia
mercantilista—llama derechos consuetudinarios, a aquella costumbres ancestrales que su uso repetido
secularmente en el tiempo y en un territorio
particular con el uso de sus propios utensilios y símbolos (es decir su propia
riqueza antropológica) pero al carecer de una ley escrita , puede extrapolarse al
campo del conocimiento del Dominio Público y de allí a su expoliación mediante
sutiles transformaciones a ser parte del negocio de los derechos de autor.
Necesitamos identificar, percibir y reconocer toda la creatividad y darle
protección legal a ese conocimiento como
producto creativo con su valor estético, pero el tal derecho consuetudinario puede
ser creatividad e innovación y conocimiento expoliable, de manera que hay que
estructurar un instrumento que defienda
la autonomía territorial pero, asociado al derecho de su creatividad local.
Bien visto, considerar la idea de propiedad privada de un bien susceptible
de generar beneficios en el juego del mercado, está en el núcleo mismo de los
derechos de autor. Se entiende hoy, en el imaginario político, que no hay
creatividad ni innovación sino está registrada en la propiedad intelectual, o
sea la propiedad intelectual convierte la innovación y/o creatividad como sinónimo
La Organización Mundial del Comercio, con los derechos de autor,
individualiza la obra y destruye su carácter comunitario y este simple hecho se
infiltra en otras esferas, como en las de las pretensiones doctorales, aislando
al autor registrado y convirtiéndolo en un genio, alejándole de lo fenoménico, es
decir todo aquello que pueda "conocer" como
manifestación, apariencia o suceso; donde sólo prima su genio individualizado y
por su genialidad, extirpándole de su realidad de manera que otro concepto de
autoría no le es aceptable, porque el autor registrado está individualizado y
este producto afecta otras realidades.
Recapitulando, el
proceso de los derechos de autor en su función globalizante, consiste en tomar
creaciones del dominio público, hacerle algunos cambios y ya está listo para
vehicularlo en la red del negocio del capital que generan los derechos de autor;
pero, el problema es que para las comunidades rurales e indígenas, su concepto de creatividad no ensambla con los
derechos de autor, por ser precisamente comunitarios y no individualizados, a
más de que esto no beneficia a la comunidad. Está claro que tenemos dos
enfoques:
El creador
individualista y el colectivo; este
último es derecho o reconocimiento para la comunidades o su localidad. Y es que el derecho comunitario ha sido
rebautizado como derecho consuetudinario, es decir que todo ese repertorio de
mitos, leyendas, saberes, normas, costumbres, tradiciones y rituales que rigen
la vida de estas comunidades marginales en perfecto equilibrio—hasta hace
algunos años—comienzan a ser alienadas por el consumo demencial que impulsa la
globalización de las transnacionales de la cultura industrial con su imposición
de estilos de vida ajenos a las urgencias de estas comunidades.
Este concepto de “Derecho consuetudinario fue acuñado por el capitalismo
del siglo XIX y contiene remanentes de la matriz colonial, todavía latente en
nuestra mentalidad colonizada. El aparato de los derechos de autor pretenden
hacerles creer a estas comunidades alternativas que tienen derechos a la vez
que insisten en que se registre a título personal, para individualizar estas
creaciones artísticas e invisibilizar las características propias y únicas de
estas comunidades.
“No obstante, en lo
que respecta a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales
tradicionales y desde el punto de vista de los pueblos indígenas y las
comunidades locales, el “dominio público” excluye de la protección a los
conocimientos tradicionales. y a las y las expresiones culturales tradicionales
y puede ser utilizado con fines mercantilistas propios de las
transnacionales para a los fines de
justificar la apropiación indebida de esos últimos.[1] Hay quien opina que en las culturas de los
pueblos indígenas no se suele diferenciar entre lo que constituye propiedad y
lo que no constituye propiedad, por lo que el concepto propiamente dicho de
“dominio público” es un concepto completamente ajeno a dichas comunidades. A simple vista, los conocimientos
tradicionales, podrían asemejarse a materiales que están en el dominio público
por cuanto todo lo que se intercambia en una comunidad se considera común.(esto
es un texto extraído del artículo: Comité Intergubernamental sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore;
Decimoséptima sesión, Ginebra, 6 a 10 de diciembre de 2010”)
Cuando nos referimos a estas creaciones autóctonas estamos tocando la
parte del ser de la comunidad, de su nervio vernacular, es el derecho que se
desprende de hechos
que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto y
que conceptualmente es todo lo opuesto al derecho escrito o sea al derecho de
autor el cual se basa en la idea de un derecho personal del autor el cual reconoce legalmente que la
obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
Pero, esto ya lo hemos dicho desde el primer festival,
en varios foros radiales y radioelectrónicos, hablando de la identidad
cultural, de la diversidad cultural de las pequeñas comunidades que tienen
mucha riqueza antropológica, de las comunidades rurales, indígenas y
marginales: el derecho consuetudinario no nos favorece en términos prácticos, ya
que los derechos de autor están
diseñados para individualizar toda una comunidad ,un municipio y, hasta una región, menospreciando así la genuinidad antropológica de las comunidades
marginales; por lo cual, nuestra propuesta ha sido la exaltación de lo nuestro.
Para que quede data de toda la saga de JINOTEGARTE,
debemos tomar medidas descriptivas y acciones dinamizadoras, no una vez al año,
sino de forma continua y programada preservando estas expresiones, catalogarlas basada en lo
fáctico(es decir en los hechos no en teorías, mucho menos aquellas teorías de
naturaleza etnocéntricas) para que exista un catálogo de evidencias y pruebas
y, que la máxima autoridad de cada comunidad se refiera y proceda a validar y
registrar en libros para este propósito, ilustraciones de los trajes ,documentos
históricos locales, fotografías, objetos, partituras, cartografías de
coreografías, etc. , como usos y costumbres propias características de nuestras
expresiones culturales ancestrales locales, para que la unidad y diferencia de
esta diversidad, no sean expoliables, o sea despojarles con violencia o, con
iniquidad..
NOTA: Discurso central, de CEDRICK DALLA TORRE ZAMORA, en el XIX Festival de Polkas y Mazurkas, El Coyolito, domingo 29 de julio de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario