El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

jueves, 2 de agosto de 2012

Protección de nuestra Propiedad Vernácula Local


29 de julio, comarca Santiago del Coyolito, municipio La concordia

La creatividad es parte de la potencia imaginativa, propia del ser humano, pero esta creatividad e innovación deviene de un entorno comunitario, entendiendo éste como el ambiente en que nos desarrollamos junto con las circunstancias y  oportunidades del medio.

Existe una necesidad acuciante en la actualidad en todos los países que están siendo globalizados, de proteger la creatividad de sus comunidades de forma diferente a la que provee  el gran capital de los derechos de autor; las razones son porque, los derechos de autor convierten la obra como si ésta fuera innovación, de manera que sin los derechos de autor legalmente no hay innovación, ni creatividad generada. Hoy en día, una gran cantidad de países tercer mundistas, están tratando con la ayuda de filósofos, juristas, antropólogos  y artistas representativas de las comunidades rurales, comunidades indígenas, comunidades populares urbanas de crear un instrumento diferente a lo que la maquinaria de los derechos de autor —inserta en el núcleo de la ganancia mercantilista—llama derechos consuetudinarios, a aquella costumbres  ancestrales que su uso repetido secularmente  en el tiempo y en un territorio particular con el uso de sus propios utensilios y símbolos (es decir su propia riqueza antropológica) pero al carecer de una ley escrita , puede extrapolarse al campo del conocimiento del Dominio Público y de allí a su expoliación mediante sutiles transformaciones a ser parte del negocio de los derechos de autor.

Necesitamos identificar, percibir y reconocer toda la creatividad y darle protección  legal a ese conocimiento como producto creativo con su valor estético, pero el tal derecho consuetudinario puede ser creatividad e innovación y conocimiento expoliable, de manera que hay que estructurar un instrumento que defienda  la autonomía territorial pero, asociado al  derecho de su creatividad local.

Bien visto, considerar la idea de propiedad privada de un bien susceptible de generar beneficios en el juego del mercado, está en el núcleo mismo de los derechos de autor. Se entiende hoy, en el imaginario político, que no hay creatividad ni innovación sino está registrada en la propiedad intelectual, o sea la propiedad intelectual convierte la  innovación y/o creatividad como  sinónimo
La Organización Mundial del Comercio, con los derechos de autor, individualiza la obra y destruye su carácter comunitario y este simple hecho se infiltra en otras esferas, como en las de las pretensiones doctorales, aislando al autor registrado y convirtiéndolo en un genio, alejándole de lo fenoménico, es decir todo aquello que pueda "conocer" como manifestación, apariencia o suceso; donde sólo prima su genio individualizado y por su genialidad, extirpándole de su realidad de manera que otro concepto de autoría no le es aceptable, porque el autor registrado está individualizado y este producto afecta otras realidades.

Recapitulando, el proceso de los derechos de autor en su función globalizante, consiste en tomar creaciones del dominio público, hacerle algunos cambios y ya está listo para vehicularlo en la red del negocio del capital que generan los derechos de autor; pero, el problema es que para las comunidades rurales e indígenas, su  concepto de creatividad no ensambla con los derechos de autor, por ser precisamente comunitarios y no individualizados, a más de que esto no beneficia a la comunidad. Está claro que tenemos dos enfoques:
El creador individualista  y el colectivo; este último es derecho o reconocimiento para la comunidades o su localidad. Y es que el derecho comunitario ha sido rebautizado como derecho consuetudinario, es decir que todo ese repertorio de mitos, leyendas, saberes, normas, costumbres, tradiciones y rituales que rigen la vida de estas comunidades marginales en perfecto equilibrio—hasta hace algunos años—comienzan a ser alienadas por el consumo demencial que impulsa la globalización de las transnacionales de la cultura industrial con su imposición de estilos de vida ajenos a las urgencias de estas comunidades.
Este concepto de “Derecho consuetudinario fue acuñado por el capitalismo del siglo XIX y contiene remanentes de la matriz colonial, todavía latente en nuestra mentalidad colonizada. El aparato de los derechos de autor pretenden hacerles creer a estas comunidades alternativas que tienen derechos a la vez que insisten en que se registre a título personal, para individualizar estas creaciones artísticas e invisibilizar las características propias y únicas de estas comunidades.

“No obstante, en lo que respecta a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales y desde el punto de vista de los pueblos indígenas y las comunidades locales, el “dominio público” excluye de la protección a los conocimientos tradicionales. y a las y las expresiones culturales tradicionales y puede ser utilizado con fines mercantilistas propios de las transnacionales  para a los fines de justificar la apropiación indebida de esos últimos.[1]  Hay quien opina que en las culturas de los pueblos indígenas no se suele diferenciar entre lo que constituye propiedad y lo que no constituye propiedad, por lo que el concepto propiamente dicho de “dominio público” es un concepto completamente ajeno a dichas comunidades.  A simple vista, los conocimientos tradicionales, podrían asemejarse a materiales que están en el dominio público por cuanto todo lo que se intercambia en una comunidad se considera común.(esto es un texto extraído del artículo: Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore; Decimoséptima sesión, Ginebra, 6 a 10 de diciembre de 2010”)

Cuando nos referimos a estas creaciones autóctonas estamos tocando la parte del ser de la comunidad, de su nervio vernacular, es el derecho que se desprende  de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto y que conceptualmente es todo lo opuesto al derecho escrito o sea al derecho de autor el cual se basa en la idea de un derecho personal del autor  el cual reconoce legalmente que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
Pero, esto ya lo hemos dicho desde el primer festival, en varios foros radiales y radioelectrónicos, hablando de la identidad cultural, de la diversidad cultural de las pequeñas comunidades que tienen mucha riqueza antropológica, de las comunidades rurales, indígenas y marginales: el derecho consuetudinario no nos favorece en términos prácticos, ya que  los derechos de autor están diseñados para individualizar toda una comunidad ,un municipio  y, hasta una región, menospreciando así la  genuinidad antropológica de las comunidades marginales; por lo cual, nuestra propuesta ha sido la exaltación de lo nuestro.
Para que quede data de toda la saga de JINOTEGARTE, debemos tomar medidas descriptivas y acciones dinamizadoras, no una vez al año, sino de forma continua y programada preservando estas  expresiones, catalogarlas basada en lo fáctico(es decir en los hechos no en teorías, mucho menos aquellas teorías de naturaleza etnocéntricas) para que exista un catálogo de evidencias y pruebas y, que la máxima autoridad de cada comunidad se refiera y proceda a validar y registrar en libros para este propósito, ilustraciones de los trajes ,documentos históricos locales, fotografías, objetos, partituras, cartografías de coreografías, etc. , como usos y costumbres propias características de nuestras expresiones culturales ancestrales locales, para que la unidad y diferencia de esta diversidad, no sean expoliables, o sea despojarles  con violencia o, con iniquidad..     

Muchos me han preguntado, porqué hemos invitado a grandes intelectuales a un evento propio para “jinchos”,—refiriéndose al festival de Jamaquellos Polkas y mazurkas—ridiculizando con este vocablo, (para algunos “peyorativo”, para nosotros un orgullo), las costumbres y tradiciones que estas pequeñas comunidades han mantenido, resistiendo frente a los embates de la cultura industrial capitalista, homogeneizante y por lo mismo alienante, por parte  de los globalizadores, las razones son las que ya expliqué; entiendo que  los intelectuales presentes y todos los intelectuales nicaragüenses tienen ya de por sí una gran responsabilidad, pero ésta, es una parte medular de nuestra identidad.


NOTA: Discurso central, de CEDRICK DALLA TORRE ZAMORA, en el XIX Festival de Polkas y Mazurkas, El Coyolito, domingo 29 de julio de 2012.

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