El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

martes, 21 de diciembre de 2010

Ortega nunca ha respetado la Constitución

Onofre Guevara López

- 20/12/2010


El retroceso de la condición profesional y no deliberante de las fuerzas armadas –más bien, de la cúpula del Ejército—, a la condición de copartícipe en un proyecto político personalista y autoritario, es lo más peligroso que ha ocurrido en 31años para el resguardo del orden constitucional. Hasta hoy, sólo las palabras del General Julio César Avilés (“El Ejército es de todos”) pretenden ser una garantía ante ese peligro.

Poca cosa como garantía –no porque el alto militar carezca de palabra de honor—, porque las condiciones actuales pesan más que su voluntad. Comenzando por el hecho de que el Presidente de la República no respeta su palabra, compromiso y deber de observar y vigilar por el cumplimiento de la Constitución, sino, hace lo contrario. No hablamos de las leyes ordinarias, cuyo valor ante el poder arbitrario es casi cero, sino de la Carta Magna, la mayoría de cuyos artículos y preceptos valen poco o nada ante la voluntad del presidente. Aquí falta espacio para enumerarlos todos, por lo que veremos los más evidentes.

El Artículo 2 Cn. establece que “el poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto…” Pero es el primer artículo ignorado con el fraude electoral de 2008, con lo que se impidió una elección libre. (De secreto sí, hay mucho, tanto, que aún se desconocen los resultados reales).

El Artículo 4 obliga al Estado –por ende, a su jefe— promover y garantizar “…los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.” Esto no ha sido así; ejemplos: miles de empleados corridos del Estado por no ser orteguistas; el presidente practicó una forma de explotación de los afectados por el Nemagón, poniéndoles a gritar consignas partidarias en las Rotondas. (Otras muchas formas de discriminación y exclusión practicadas, no caben en un artículo).

El Artículo 5 dice que “son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico…” Las movilizaciones públicas son lapidadas; la justicia está siendo pisoteada hasta con la forma de estructurar y de hacer funcionar a la Corte Suprema de Justicia. No se respeta la libertad de conciencia ni la dignidad de la persona, porque el gobierno monta actos religiosos con el pretexto de la tradición; y obliga a miles de personas hacer largas filas durante horas, obligadas por su pobreza; sufren bajo el sol y el polvo, esperando que les den bolsitas con arroz y frijoles. El presidente se ha pronunciado contra el pluralismo político, y lo niega con su pacto con un político delincuente; se reparten las instituciones del Estado, y reformaron la Ley Electoral (de rango constitucional) para eliminar la participación electoral por suscripción popular.

El Artículo 7, define a Nicaragua como una “república democrática, participativa y representativa”, pero a Ortega se le antojó sustituirla por otra “cristiana, socialista y solidaria.”

El Artículo 13, dice que los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo. La presidencia ha deformado el Escudo, con el mal gusto “sicodélico” familiar.

El Artículo 14 es corto: “El Estado no tiene religión oficial”, y cortado de raíz, pues el presidente y su consorte pregonan concepciones religiosas y practican ritos católicos en el gobierno, sus instituciones, sus medios de comunicación y hasta en su propaganda política partidaria.

El Artículo 15, sobre quiénes son los nicaragüenses nacionales o nacionalizados, está siendo violado en la persona y familia de Antonio Boschi.

El Artículo 26 se refiere “Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica” del ciudadano, pero lo anula al negar la cédula por motivos políticos, quitándole su capacidad jurídica de votar y el derecho a tener una identidad ante las instituciones y la ciudadanía.

El Artículo 27: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”, sin ningún tipo de discriminación; este es uno de los menos respetados, pues el tráfico de influencias en los órganos de justicia lo invalida.

El Artículo 29, se vuelve ilusorio cuando el presidente y su consorte utilizan los espacios políticos oficiales para pregonar y practicar ideas y ritos religiosos, violando el derecho a tener o no tener una religión. (Este artículo, junto al 14, es de los más violados).

Los nueve artículos –del 47 al 55— que contiene el capítulo de los Derechos Políticos, no tienen aplicación; sólo recordemos cómo se violan: se le quita y se da a capricho la personalidad jurídica a los partidos políticos; el pacto con Alemán no permite el derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos; se apedrea y garrotea a quienes hacen manifestaciones y concentraciones; se ataca a quienes ejercen el derecho de criticar “a los Poderes de Estado o cualquier autoridad”, etcétera.

Los catorce artículos del capítulo de los Derechos Sociales, los hace parecer “cartas al Niño Dios”; y el Artículo 66, es ejemplo de violación descarada: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz.” Veraz sólo el secretismo del presidente y el que les impone a sus funcionarios, más la nulidad de la ley específica sobre la información estatal, que impiden a los nicaragüenses toda la información.

Los diez artículos del capítulo de los Derechos de la Familia, contienen una hermosa declaración de amor platónico, para la niñez y la ancianidad. Lo poco que se cumple, tiene mayor proyección en la propaganda oficial que en el seno de las familias.

Por su nulidad se distinguen los derechos laborales y los derechos de las comunidades de la costa caribe. De los primeros, está el ejemplo de los atropellos a la libertad sindical en las instituciones del Estado, y la utilización de líderes oportunistas para manipular políticamente a los trabajadores. De los segundos, ya se sabe: la autonomía es una ley que ha servido más para clonar la corrupción administrativa en las dos regiones.

Los artículos referidos a los Poderes de Estado son minados por el autoritarismo del presidente (y requieren capítulo aparte). Pero vamos a referirnos a dos artículos “insignias” de sus demás violaciones: el 138, numerales 7 y 8, facultan a la Asamblea Nacional para elegir magistrados de la CSJ y el CSE, pero Ortega lo hizo por decretos, sin estar autorizado; el numeral 4, inciso A del Artículo 147, sus cómplices en la CSJ cometieron el delito de declararlo “inaplicable”, porque le prohíbe ser candidato a la presidencia por razones harto conocidas.

Quien crea que Daniel Ortega acata su obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, será algún habitante de la Luna de visita en Nicaragua, un idiota de nacimiento… o un cómplice.

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