El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

jueves, 12 de abril de 2012

Normativa Electoral y Calendario para Proceso Electoral Interno


MOVIMIENTO RENOVADOR SANDINISTA (MRS)
TRIBUNAL ESTATUTARIO

NORMATIVA Y CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL INTERNO DESTINADO A ELEGIR JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y REGIONALES PARA EL PERÍODO 2012-2016 Y A LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN NACIONAL PARA EL PERÍODO 2012-2016.


El Tribunal Estatutario del MRS  emite la presente Normativa y Calendario para el proceso electoral interno destinado a elegir juntas directivas municipales, departamentales y regionales para el período 2012-2016 y a los delegados a la convención nacional para el período 2012-2016, para lo cual ha tomando en cuenta las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Partido relativos a la elección interna de los diferentes órganos, también ha tomado en cuentas algunas disposiciones pertinentes del Consejo Nacional y de la Junta Directiva Nacional, de manera especial las siguientes:

A. – Que de conformidad al artículo 42 de los Estatutos, corresponde al Tribunal Estatutario organizar y dirigir los procesos electorales y los escrutinios, declarar la validez de los resultados y dar posesión a los que resulten electos y que para ello podrá auxiliarse del personal que juzgue apropiado para realizar las funciones materiales del proceso.

B. – Que corresponde a las asambleas municipales elegir a las juntas directivas municipales para un período de cuatro años y a las asambleas departamentales y regionales elegir a las juntas directivas departamentales o regionales y a los delegados a la Convención Nacional que correspondan al departamento o región, también para el un período de cuatro años.

C. – Que corresponde a la Junta Directiva Nacional determinar el número de delegados a la Convención Nacional a elegir por las asambleas departamentales o regionales y a la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional aprobar las listas de los integrantes de las asambleas departamentales o regionales.

D. – Que la elección de juntas directivas municipales de todo el país se efectuará en una sola asamblea de todos los afiliados del municipio, existiendo quórum con los que asistan, y que la Junta Directiva Municipal de Managua está integrada por siete miembros

E. - Que las asambleas municipales, departamentales y regionales deberán promover en lo posible la participación paritaria de mujeres y de al menos el treinta por ciento de afiliados menores de 40 años en la elección de miembros de las juntas directivas municipales, departamentales y regionales, y de delegados a la Convención Nacional, a fin de garantizar la igualdad de género y el equilibrio generacional en los cargos del Partido, y que en la elección de delegados a la Convención Nacional deberán promover la más amplia participación de afiliados residentes en los distintos municipios del departamento o región.    

F. – Que las violaciones a los derechos ciudadanos, de los afiliados al MRS y de otras personas que soliciten afiliarse, por parte de instituciones del Estado y organizaciones para-estatales, han impedido a muchos de ellos poseer la cédula de identidad y que algunos juicios inicuos a causa de persecución política han despojado a otros de manera arbitraria de sus derechos de ciudadanía, por lo que se hace necesario disponer de remedios para que ellos puedan participar plenamente en este proceso electoral interno.

CAPÍTULO I. CALENDARIO DE LAS ELECCIONES INTERNAS:

Arto. 1.- Las juntas directivas municipales de las cabeceras departamentales se elegirán los días 28 y 29 de abril, y el 5 y 6 de mayo de 2012. Las juntas directivas de los demás municipios se elegirán los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de mayo de 2012. El Tribunal Estatutario hará pública la lista de las elecciones que deban hacerse en cada una de estas fechas.  

Arto. 2,- Las juntas directivas departamentales o regionales y los delegados a la Convención Nacional, excepto en el departamento de Managua, se elegirán los días 2, 3, 9 y 10 de junio de 2012. El Tribunal Estatutario hará pública la lista de las elecciones que deban hacerse en cada una de estas fechas. La Junta Directiva Departamental de Managua y  los delegados a la Convención Nacional por este departamento serán electos el domingo 17 de junio de 2012.

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS.

Arto. 3. El número de delegados a la Convención Nacional que serán electos por las asambleas departamentales y regionales será de 241, correspondiendo a cada departamento o región el siguiente número de delegados: Chinandega 15; León 22; Managua 90; Masaya 20; Carazo 15; Granada 15, Rivas 7, Nueva Segovia 7, Madriz 6, Estelí 8, Matagalpa 8, Jinotega 4, Boaco 4, Chontales incluyendo los municipios de Muelle de los Bueyes, Nueva Guinea, El Ayote y Rama 12, Rio San Juan 2, Región Autónoma del Atlántico Norte 3 y Región Autónoma del Atlántico Sur 3.

Arto. 4.- Las asambleas departamentales y regionales estarán integradas por:

  1. Las juntas directivas municipales que resulten electas para el período 2012-2016.
  2. Los delegados a la Convención Nacional que fueron electos en el año 2007 por el departamento o región.
  3. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, del Consejo de Honor y del Tribunal Estatutario, que residan en el departamento o región.
  4. Los diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano electos en noviembre de 2011, afiliados al Partido, que residan en el departamento o región.

CAPÍTULO III. REQUISITOS E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS E IMPUGNACIONES.

Arto. 5. – Para postularse como candidato a miembro de las juntas directivas municipales, departamentales y regionales, o a delegado a la Convención Nacional, se requiere:

  1. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos, a juicio del Tribunal Estatutario o su delegado.
  2. Estar afiliado al MRS.
  3. Postularse o ser postulado en la forma prescrita en esta Normativa y dentro de los plazos señalados en ella.

Arto. 6. - Podrá inscribirse cualquier afiliado al MRS que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior de esta Normativa. Cerrado el período de inscripción el Tribunal Estatutario conformará las listas de candidatos que serán sometidas al la respectiva asamblea municipal, departamental o regional para la elección. En dichas listas los candidatos aparecerán en orden alfabético del primer apellido.

Arto. 7. - Para la elecciones que deben hacer las asambleas departamentales y regionales, habrá dos listas separadas, una para las candidaturas a miembros de las juntas directivas departamentales o regionales y la segunda para delegados a la Convención Nacional. Los interesados podrán proponerse como candidatos en las dos listas o en solo una de ellas.

Arto. 8.-  Los miembros de las juntas directivas municipales que resulten electos para el período 2012-2016, podrán proponerse como candidatos para miembros de las juntas directivas departamentales o regionales y para delegados a la Convención Nacional y, en su caso, podrán desempeñar simultáneamente todos los cargos para los que hayan sido electos.

Arto.9.- La inscripción de candidaturas para los cargos que deban elegirse por las asambleas municipales, departamentales y regionales, excepto en el municipio y departamento de Managua, se hará, personalmente o por escrito, dentro del lapso de una hora que se iniciará dos horas antes de la fijada para el inicio de la elección. La presentación de impugnaciones se hará después de concluido ese lapso, oralmente ante el delegado del Tribunal Estatutario quien la resolverá inmediatamente. Su fallo será inapelable y de obligatorio cumplimiento.

Arto.10.- La inscripción para candidatos a la Junta Directiva Municipal de Managua se efectuará en la
mesa del Tribunal Estatutario en la Casa Nacional del MRS, concurriendo los interesados personalmente o mediante escrito, los días lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de abril, desde las 3:00 PM hasta las 7:00 PM. No se aceptarán las solicitudes de inscripción que se envíen por correo electrónico.

Arto.11.- La inscripción para candidatos a la Junta Directiva Departamental de Managua y para candidatos a delegados a la Convención Nacional por el departamento de Managua, se efectuará en la mesa del Tribunal Estatutario en la Casa Nacional del MRS, concurriendo los interesados personalmente o mediante escrito, los días lunes 4, martes 5 y miércoles 6 de junio, desde las 3:00 PM hasta las 7:00 PM. No se aceptarán las solicitudes de inscripción que se envíen por correo electrónico.

Arto.12.- En todos los casos, si concurre el interesado personalmente deberá identificarse mediante la presentación de su cédula de identidad. Cuando lo hiciere por escrito, éste deberá contener los nombres y apellidos del interesado tal como aparecen en su cédula de identidad y el número de la misma. Este escrito deberá ser presentado por un afiliado debidamente identificado.

Arto.13.- Cualquier miembro de una asamblea municipal, departamental o regional podrá impugnar candidaturas a cargos que corresponda elegir a esa misma asamblea, cuando a su juicio no se ajuste a lo establecido en los Estatutos o en esta Normativa. La impugnación se hará por escrito ante el Tribunal Estatutario.

Arto. 14.- Las impugnaciones se presentarán en las fechas y en la forma en que para cada caso disponga el Tribunal Estatutario.

Arto.15.- Se podrá impugnar una candidatura cuando el candidato:

  1. No cumpla con los requisitos para ser candidato que se establecen en el Capítulo II de esta Normativa;
  2. Haya sido sancionado por la Junta Directiva Nacional o el Tribunal Estatutario con la inhabilidad para optar a cargos directivos del Partido;
  3. Haya participado en actos ilícitos o de corrupción o haya abusado de las posiciones de responsabilidad que se le hayan confiado, conforme resolución firme del Tribunal Estatutario.

Arto. 16.- En el caso de los candidatos a la Junta Directiva Municipal de Managua, la impugnación deberá ser presentada por escrito personalmente en la mesa del Tribunal Estatutario en la Casa Nacional del MRS, el día jueves 19 de abril entre las 3:00 PM a las 7:00 PM. El Tribunal Estatutario resolverá la impugnación a más tardar a las 12:00 M del viernes 20 de abril. Su fallo será inapelable y de obligatorio cumplimiento.

Arto. 17.- En el caso de los candidatos a la Junta Directiva Departamental de Managua o para delegados a la Convención Nacional por el departamento de Managua, la impugnación deberá ser presentada por escrito personalmente en la mesa del Tribunal Estatutario en la Casa Nacional del MRS, el día jueves 7 de junio entre las 3:00 PM a las 7:00 PM. El Tribunal Estatutario resolverá la impugnación a más tardar a las 12:00 M del viernes 8 de junio. Su fallo será inapelable y de obligatorio cumplimiento.

Arto. 18. En el caso de las candidaturas para las elecciones del municipio y del departamento de Managua, el Tribunal Estatutario publicará la lista provisional de candidatos en la página WEB del Partido y revisará de oficio las inscripciones para asegurar el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de las mismas. Concluido el proceso de impugnaciones y la revisión de oficio de las candidaturas, el Tribunal Estatutario publicará en la página WEB del MRS la lista definitiva de candidatos.

Arto. 19.- Las notificaciones que deba hacer el Tribunal Estatutario se harán por medio de la página WEB del Partido.

CAPÍTULO IV. ELECCIÓN DE CANDIDATOS

Arto. 20.- Para ejercer el derecho al voto los afiliados deberán estar inscritos en el registro de afiliados correspondiente y presentar la cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral o, en su defecto, el documento supletorio o la colilla de solicitud de cédula o de reposición.

Arto. 21.- La elección de los miembros de las juntas directivas municipales, departamentales y regionales y de los delegados a la Convención Nacional se efectuará a través del siguiente procedimiento:

  1. Las asambleas municipales, departamentales y regionales serán instaladas y presididas por el delegado del Tribunal Estatutario que dirigirá previamente la inscripción de participantes comprobando que su nombre aparezcan en el Registro de Afiliados del municipio o en las listas de los integrantes de las asambleas departamentales o regionales, según el caso, y luego procederá a informar la lista de candidatos inscritos y los procedimientos para elección.
  2. En las elecciones municipales cada elector recibirá una boleta y en las departamentales cada elector recibirá dos boletas: una para elegir a miembros de junta directiva departamental o regionales y la otra para elegir a los delegados por el departamento a la Convención Nacional. Se podrá votar en las boletas por tantos candidatos como los que deban ser electos. Los candidatos resultarán ubicados en orden de primero a último según el número de votos obtenidos. Las boletas con mayor número de candidatos seleccionados serán nulas.
3.    Resultarán electos quienes hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el total de los que deban serlo.

Arto. 22.- Conocidos los resultados de la elección de miembros de la junta directiva municipal, departamental o regional, se procederá a continuación a una segunda votación entre los miembros electos en la votación anterior con el objeto de elegir entre ellos al presidente de la junta directiva municipal, departamental o regional y esta vez se votará solo por un candidato, resultando electo quien obtenga el mayor número de votos. En las elecciones para juntas directivas departamentales y regionales, resultará electo vicepresidente quien resulte en segundo lugar en esa elección. La propia junta directiva municipal, departamental o regional elegirá de su seno los restantes cargos. Los candidatos electos en la primera votación podrán declinar su candidatura para esta elección y en este caso se elegirá al presidente entre los restantes.

Arto.19.- Las elecciones serán mediante voto secreto. En caso de empate se procederá a otra votación entre los candidatos que resulten empatados para dirimirlo y en este caso se votará a mano alzada.

Arto. 20.- El delegado del Tribunal Estatutario levantará un acta sucinta con los nombres, número de cédula, o, en su defecto, el documento supletorio o la colilla de solicitud de cédula o de reposición, cargos y firmas de los electos y los dejará en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES.

Arto. 21.- Cuando se presente el caso de un ciudadano que solicite afiliarse al MRS pero que carezca de cédula de identidad por no haber podido obtenerla aún habiéndola solicitado oportunamente, podrá ser inscrito en el Registro de Afiliados si su solicitud es respaldada por dos afiliados al Partido lo que se hará constar en dicho Registro. En este caso podrá participar en los procesos electorales internos como elector y como candidato y en caso de ser electo, desempeñar los cargos correspondientes.

Arto. 22- En el caso en que un ciudadano que solicite afiliarse al MRS o de un afiliado al Partido, que hayan sido suspensos en sus derechos ciudadanos por sentencias que manifiestamente reflejen una caso de persecución política, si esta situación es confirmada por el Presidente del MRS, podrá ser inscrito en el Registro de Afiliados y podrá participar en los procesos electorales internos como elector y como candidato y en caso de ser electo, desempeñar los cargos correspondientes     

CAPÍTULO VI RATIFICACIÓN

Arto.23. La presente Normativa queda ratificada por la Junta Directiva Nacional.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil doce.




MIGUEL ERNESTO VIJIL YCAZA             MARÍA AUXILIADORA MEZA




ANDRÉS ZÚÑIGA MERCADO

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