El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

martes, 15 de marzo de 2011

EL DRAGADO DEL RÍO SAN JUAN

Miguel Ernesto Vijil Ycaza

mevijil@cablenet.com.ni

El derecho de Nicaragua a dragar el Río San Juan y la Bahía de San Juan del Norte están claramente señalados en el Laudo del Presidente Grover Cleveland, que dice así:

“La República de Costa Rica no está obligada a concurrir con la república de Nicaragua a los gastos necesarios para impedir que se obstruya la bahía de San Juan del Norte, para mantener libre y desembarazada la navegación del Río o puerto, o para mejorarla en beneficio común”.

“La república de Costa Rica no está obligada a contribuir con parte alguna de los gastos que haga la República de Nicaragua en cualquiera de los referidos objetos”.

“La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo”.

Dicho esto, puede uno preguntarse en qué fundamenta Costa Rica su continua objeción al dragado del Río. Parece que el argumento que ahora se esgrime es que a causa del dragado se reducirá el caudal del Río Colorado. La presidenta Chinchilla y su canciller han llegado a decir que pedirán a la Corte de La Haya que ordene la suspensión del dragado si ocasiona una disminución de dicho caudal.

Pero, ¿es que acaso se puede dragar el bajo Río San Juan sin que se aumente su caudal? ¿No es precisamente eso lo que se pretende?

Los tratados entre Nicaragua y Costa Rica estipulan, sin lugar a dudas, que los derechos de Nicaragua deben ser reconocidos en el estado en que estos derechos le correspondían en la fecha del Tratado Jerez-Cañas. En consecuencia, con entera independencia a cualquier otra consideración, Nicaragua tiene derecho a la porción del caudal del Río San Juan que desembocaba en la Bahía de San Juan del Norte el quince de abril de 1858, lo que, por supuesto, significa que, sin que Costa Rica tenga derecho a ningún reclamo, el caudal del Río Colorado podría reducirse hasta alcanzar la porción de dicho caudal que desaguaba por él en esa misma fecha.

Es inaceptable la pretensión costarricense de conservar el caudal actual del Río Colorado que es el resultado de la sedimentación del brazo nicaragüense con posterioridad al tratado Jerez-Cañas. Esta pretensión seguramente será rechazada por la Corte de la Haya.

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