El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

martes, 13 de julio de 2010

Consejos prácticos para la declaración del IR 2009-2010

Julio Francisco Báez Cortés

Nuestro disfrute de la victoria mundialista española, pica y se extiende: hoy martes 13 de julio, muy a pesar de los supersticiosos, Edgar Tijerino retorna triunfante de Sudáfrica cargando nada menos que al célebre pulpo Paul con el mandato expreso del venerado Mandela de sustituir al Consejo Supremo Electoral en pleno para los comicios presidenciales del 2011. Eso sí, no crean que todo es color de rosa pues en el trimestre julio-septiembre los contribuyentes sujetos al período fiscal ordinario deben presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, sea que estén obligados a pagar el IR, como las sociedades anónimas, o exentos de tal obligación, como los ONG. A continuación sugerimos cuatro líneas de acción que pueden ser de utilidad inmediata.

1. Impacto de la Reforma Tributaria en el IR

Para realizar una correcta declaración anual, examine de previo la Reforma Tributaria vigente a partir de enero 2010, y sobre todo cómo incidió el IR en su institución o empresa. Ello implica estar al día con la información legal básica: Ley 712, Reforma a la Ley de Equidad Fiscal; Decreto 93-2009, Reforma a su Reglamento, incluida la nueva numeración del articulado; y Decreto 08-2010, última reforma al Reglamento.

Este cambio impositivo, concentrado de forma predominante en el IR, nació exactamente a medio camino del año fiscal 2009-2010, circunstancia que obliga a trabajar con bases legales diferentes en cada uno de los semestres del período: dos tarifas del IR asalariados, dos modalidades de cálculo de IR mínimo, corte contable en ambos semestres, nuevos ingresos gravados que permanecían exentos, y cambios significativos en el régimen de retenciones. De ahí su trascendencia.

2. Acciones preliminares

El llenado del formulario de la declaración anual embarga un delicado proceso fiscal-contable, cuyas tareas preparatorias son esenciales. Aquí algunas de ellas.

· Seleccione cuidadosamente los ingresos exentos preceptuados en el artículo 11 de la Ley de Equidad Fiscal, e incorpórelos en el renglón 18 del formulario.

· Liquide el IR de los asalariados así: al 31 de diciembre 2009, el cálculo se debía efectuar conforme la tarifa que rigió antes de la reforma; y del 1 de enero al 30 de junio 2010, con base en la nueva tarifa de los 75 mil córdobas de techo exento.

· Aplique la reserva por indemnización laboral normada en los artículos 45 y 47 del Código del Trabajo. Una extraordinaria ventaja fiscal.

· Realice la liquidación del Pago Mínimo Definitivo, mediante un corte contable al 31 de diciembre 2009, aplicando el 1% sobre los activos totales a esa fecha; y del 1 de enero al 30 de junio 2010, sustitúyalo por el 1% sobre la renta bruta. El resultado de esta sumatoria debe constar en el renglón 39.

· Analice las cuentas de activo en moneda extranjera, o pactadas con mantenimiento de valor. El diferencial cambiario de los préstamos u otros pasivos debe imputarse al activo; en caso contrario, regístrelo como pérdida cambiaria.

· Justifique y respalde las pérdidas provenientes de malos créditos, o ajuste la provisión de cuentas incobrables.

· Practique inventario físico de las mercaderías sólo en el caso de las empresas dedicadas a producirlas o comercializarlas, elemento básico para establecer la renta neta.

· Acredite en su declaración anual las retenciones a cuenta que le hubieren efectuado durante el período y que no restó en sus declaraciones de anticipos mensuales.

3. Deducciones de la renta bruta

Tomadas las anteriores previsiones, usted se encontrará en mejores condiciones técnicas para aplicar las deducciones de ley, principalmente:

· Las indicadas en los artículos 12 al 14 de la Ley de Equidad Fiscal y artículos 24 al 34 del Reglamento.

· El traspaso de las pérdidas de períodos anteriores, que puede efectuarse hasta tres años después de originadas.

· Las cuotas de amortización o depreciación, según el artículo 19 de la Ley de Equidad Fiscal y artículos 63 al 65 del Reglamento.

· Los montos pagados en concepto de Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también son deducibles.

· Las ganancias o pérdidas monetarias resultantes del diferencial cambiario, conforme el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento.

· Las deducciones existentes en leyes particulares relacionadas con la actividad de la empresa (forestal, turismo, minería, etc.).

· Toda retención a un no residente cuyo entero se omita realizar ante la DGI, automáticamente se convierte en gasto no deducible.

4. Casos especiales

Tenga mucho cuidado en la defensa de derechos tributarios específicos consignados en la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. Aquí algunos de ellos:

· Las personas jurídicas sin fines de lucro (ONG) deben presentar la declaración anual, a pesar de que no les corresponde pagar el IR por estar exentos según el artículo 10, numeral 5, de la Ley de Equidad Fiscal. Recuerde que además de consignarse en la declaración los datos generales de la institución y su patrimonio contable, los únicos renglones que los ONG deben llenar, son: el 18 (ingresos no constitutivos de renta) y el 33 (gastos no deducibles).

· Los asalariados no están obligados a declarar el IR al final del período, salvo quienes laboraron durante el año fiscal para más de un empleador, o si al trabajarse en el período fiscal incompleto el ingreso superó el techo exento de 75 mil córdobas.

· Sobre el saldo a favor del contribuyente que resulte de la declaración anual, puede solicitarse al Fisco la respectiva compensación o devolución.

Conclusión

Finalizada la euforia futbolística planetaria que disfrutamos de lo lindo, las distracciones y olvidos en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta son inexcusables. Frente a las posibilidades legales de ahorro tributario y de legítima defensa técnica del contribuyente, no existe más opción que aprovecharlas al máximo.

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