El Canal de Nicaragua
Art. 2 Descripción del proyecto.
Se le otorga al concesionario el derecho de desarrollar, ocho mega proyectos en la parte Sur de Nicaragua (partiéndola en dos), Nicaragua del Norte y Nic. Del Sur y además cualquier Sub-Proyecto que no forme parte de esta concesión y que el concesionario determine que es necesario para el desarrollo y operación de uno o más de tales Sub- Proyectos. (Sin licitación ni garantía, para un proyecto de más de 50 mil millones de Dólares.)
Art. 3 párrafo 3.
Se otorga al Concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a
este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, en adelante referido como ("El MCA)
El gobierno le garantiza al concesionario las pérdidas que tuviere en alguno se los Sub- Proyectos, con las reservas del Banco Central, además se le otorga inmunidad por cualquier demanda que le puedan hacer.
Lo quieren ver con más detalle?:
14-06-13 LA GACETA - DIARJO OFICIAL Numero, 110
Art. 2 Descripción del Proyecto
Para los fines de esta Ley, "El Proyecto" consiste en el diseño, desarrollo, ingeniería,acuerdosdefinanciación,construcción,propiedad,posesión,operación,
mantenimiento y administración, en conjunto denominados el "Desarrollo
y Operación", de los siguientes proyectos relacionados con infraestructura,
cada uno de los cuales, a efectos de la presente Ley y en lo sucesivo, serán denominados "Sub-Proyecto":
a)
Un canal tradicional para naves, uniendo los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la RepúbliCa de Nicaragua en lo sucesivo referido como "El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua";
b)
Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del
Caribe de la República de Nicaragua;
c)
Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Pacífico de la República de Nicaragua;
d)
Un oleoducto que conecte áreas en litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;
e)
Un canal seco para la construcción de una vía férrea para transporte de carga, uniendo los puertos de aguas profundas de los litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;
f)
Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Caribe de la República de Nicaragua;
g)
Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Pacífico de la República de Nicaragua;
h)
Un aeropuerto internacional en las zonas de libre comercio referidas en los literales (f) y (g) mencionados anteriormente o en sus proximidades, o alternativamente, la expansión de un aeropuerto actual en una de las zonas de libre comercio o sus proximidades con la finalidad de manejar el tráfico aéreo
tanto doméstico como internacional;
i)
La infraestructura que no forme parte de ningún Sub- Proyecto indicado anteriormente en los literales del (a) al (h) y que El Inversionista determine que es necesaria para El Desarrollo y Operación de uno o más de tales
Sub-Proyectos;
y
OJO: Art, 3 parrafo 3
Se otorga al Concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del MCA.
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Les adjunto broschure del estudio de la Red Local sobre las afectaciones del canal.
Los invito a verlo.
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