Ramón Flores
La noticia de que el actual jefe del ejército repetirá en el cargo no es posible legalmente, porque no existe en la ley la posibilidad de que el jefe militar asuma un nuevo periodo, a como sí lo puede hacer el jefe de la policía, de conformidad con la nueva Ley de la Policía Nacional, Ley 872 aprobada el 7 de julio de este año, cuando sea nombrado y sustituya a la ilegal jefa de estos momentos, ya que ésta fue nombrada para repetir en el cargo cuando no lo contemplaba la ley.
Pero en el Ejército esto no es posible, porque al entrar en vigencia la Ley 855 publicada en La Gaceta No. 27 del 21 de febrero de este año, que reforma la Ley 181 “código de organización, jurisdicción y previsión social militar”, no aparece por ningún lado de dicha reforma la posibilidad de que el jefe militar asuma un nuevo mandato, por tanto su mandato llega a su fin y debe ser remplazado por uno nuevo.
Y es sano que así sea, porque el Ejército no puede andar con jueguitos de hacer interpretaciones legales jaladas de los pelos. El ejército necesita recuperar seriedad, ya que su estabilidad descansa en la esperanza de la población de que se comporte como un cuerpo profesional apolítico, apartidario y no deliberante, a como dice la ley y la constitución. Es muy peligroso que el ejército tenga un comportamiento como el de la policía; la policía por su constante roce y relación con la ciudadanía, termina reconociendo cuando está haciendo el papelón y cayendo mal y al final termina corrigiendo ese comportamiento partidarizado que le quiere imponer Ortega.
Cuando uno visita oficinas y estaciones de policía observa calcomanías y afiches partidarios y hasta les impusieron un broche partidario en el uniforme, pero eso hasta ellos mismo lo dicen que es como “su magnífica” para ascender en rango o evitar sanciones de las jefas y jefes cepillos, muchos de los cuales son ex DGSE, y más concretamente ex Mint, o sea, casi ningún jefe policial actual tiene trayectoria policial. Y como los jefes policiales hablan con todo mundo y se interrelacionan socialmente, pues entre todo mundo hay muchos que les dicen en su cara las cosas y estos expresan su pena, expresando la esperanza que las cosas mejoren pronto…
Pero el ejército no se relaciona con la población y su hermetismo se agrava con los intentos de manoseo político-partidario, lo cual se convierte en tensión, porque ese manoseo es una peligrosa rendija por donde se pueden colar muchas cosas y debilitar la institucionalidad, lo cual podría tener nefastas consecuencias para el país. Una de esas “cosas” peligrosas es que el actual jefe se mantenga en el cargo para un nuevo periodo, porque la ley no lo establece. A lo que más llega el Artículo 8 de la Ley que reformó el código militar, dice que “… el jefe del ejército continuará en el cargo ejerciendo el mismo, hasta que su sucesor tomare posesión del cargo”, eso significa que deberá nombrarse un nuevo jefe, porque el actual no puede ser nombrado.
Y no puede ser nombrado porque la ley no lo dice, y las cosas en derecho son y deben ser claras y el Artículo 130 de la constitución lo dice expresamente que “ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la constitución y las leyes”. Asimismo, en el artículo 183 se señala categóricamente que “ningún poder del Estado, organismo, de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la constitución, política y la leyes de la república”. Lo cual significa que si en la ley no está esa facultad, el funcionario no la tiene.
En nuestro país se hace imprescindible que la gente esté clara de la diferencia entre derecho público y derecho privado, porque a menudo se producen abusos por la ignorancia de esta diferencia doctrinal sustantiva. Y la diferencia es categórica, en derecho privado las personas naturales, la gente común, las personas jurídicas pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido, pero en derecho público, que es el que rige a los funcionarios estatales de cualquier nivel, NO PUEDEN HACER NADA que no les esté expresamente establecido en la constitución o en una ley. Y si está es facultad, debe estar establecida de manera clara y categórica, pues en derecho público no cabe hacer interpretaciones y si se hace, debe constar en una ley, porque esta facultad es exclusiva de la Asamblea Nacional.
El bueno advertir que el ejército es de todos los nicaragüenses y nos cuesta a todos, y su consolidación profesional es un deber de todos; ya sufrió la traumática salida del general Balladares, el popular “Tomasito”, y no es sano para la estabilidad y para la economía y los inversionistas, nacionales y extranjeros que se esté con esos jueguitos a estas alturas del partido, cuando nuestra preocupación debe estar centrada en salir del fin de la cola entre los mas pobres, lo cual solo es posible fortaleciendo la institucionalidad democrática.
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