El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

lunes, 30 de marzo de 2015

Caso Jardin Infantil María Montessori

Violacion al Principio Constitucional de Presunción de Inocencia contenido en el arto. 34 (Garantías Mínimas) inciso 1), De la Constitución Política de Nicaragua:
"Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantiìas miìnimas: 

1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley." 

Hemos visto en los medios de comunicación la condena pública ha q ha sido sujeta la Prof. Nelly Alonso a raíz de la escandalosa difusión sensacionalista en los medios de comunicación de tres trozos de vídeos donde se le cuestiona su actuación como educadora, sin antes haber sido estos vídeos y las partes involucradas escuchadas y su caso dirimido por ninguna autoridad administrativa o judicial.


De esto derivamos una flagrante violacion al principio constitucional de presunción de Inocencia que significa en palabras sencillas que todos somos inocentes frente al Estado en tanto éste no pruebe, más allá de toda duda razonable, lo contrario, es decir, que somos culpables de un delito o de una conducta ilegal.





El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General No. 32 ha dicho:

"La presunción de inocencia…fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado.

… Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia". (Periodo de sesiones Ginebra, 9 a 27 de julio de 2007, CCPR/C/GC/3223 de agosto de 2007, página 9, párrafo 30.)
La violación a la presunción de inocencia está estrechamente vinculada a la violación de otros derechos, como la imagen, la honra y la dignidad de la persona lo cual también son derechos constitucionales.


Lo más grave es que la rapidez en la difusión de estos vídeos, ni siquiera han dado espacio a los llamados "juicios paralelos" llevados a cabo por la opinión pública al mismo tiempo que la autoridad judicial, sino que estamos ante un caso prejuzgado por la opinión pública donde hasta algunos diputados han metido su cuchara sin antes que una autoridad judicial escuche a las partes, valore las pruebas y emita una sentencia.


Estamos ante un caso de tremenda injusticia, donde una maestra ha sido insultada, los hechos tergiversados y su dignidad pisoteada a costa de vender una historia sensacionalista en los medios de comunicación.


A raíz de esta ola de ataques en contra de la Profesora Nelly, se ha también observado una cohesión en la mayoría de los padres de familia que tenían sus hijos estudiando en el Centro en su apoyo a la Profesora y su interés en que subsanado en problema, se continuasen las clases. 


También ha sido notoria la presencia constante de ex alumnos ahora jóvenes profesionales demostrando su cariño y apoyo a la Profesora, ninguno de ellos tiene recuerdos negativos del Centro.


Otro hecho notorio es que este Kinder debe su existencia no ha publicidad pagada, sino a la publicidad hecha de boca en boca hecha por padres de familia que han visto como sus hijos se destacan sobre otros niños egresados de otros centros de estudio.


Gran parte de los niños que pasan por las manos de la Profesora son hijos de ex alumnos que recuerdan con cariño su primera escuela, si fuera verdad a como han especulado algunas personas en los medios de comunicación que se dio fin a 45 años de abuso a los niños, me parece ilógico y totalmente absurdo de pensar que estos padres querrían que sus hijos vivieran un infierno ya por ellos recorrido.


Curiosamente, los testimonios de los Padres de Familia no han sido publicitados en los medios de comunicación, solo los famosos vídeos y opiniones contrarias a la Profesora han sido ampliamente cubiertos.


Tan es así que un día jueves, La autoridad administrativa del Ministerio de Educación informó en televisión que "iban a escuchar a los padres de familia, pero que la decisión de cerrar el Kinder ya estaba tomada y que no había nada que pudieran hacer", ya el viernes, tenían la resolución hecha, negándosele así otro principio constitucional que es el derecho a la legítima defensa


Arto.34 inco.4) Cn. " A que se garantice su intervencioìn y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa".


La dureza, parcialidad y velocidad con que la Profesora ha sido juzgada ha conllevado a una tremenda injusticia pues para que haya justicia debe haber proporcionalidad entre el daño causado y la pena impuesta, lo que a todas luces no ha existido en este caso.


Ni el Código de Hammurabi del año 1760 A.C. con la Ley del Talión es tan duro como la decisión tomada por las autoridades del Ministerio de cerrar un Kinder de 45 años de existencia mandando a la calle no solo a la Profesora, sino a todos los que de él dependían. Se le dio muerte civil a una educadora de generaciones por una situación de la cual no tuvo oportunidad de defenderse, violandose también el Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas.


Se ha perdido de vista en este caso que el bien jurídico a proteger por excelencia son los niños y se ha tratado por la opinión pública generalizada a quien subió estos vídeos a la Internet como una especie de "héroe" que gracias a esta persona se ha acabado el infierno al que eran sometidos los niños del Maria Montessori.


Estos vídeos violaron leyes referentes a la protección de los niños pues se expusieron públicamente al escrutinio de sus actuaciones, para entrar en detalle:


Video 1. Se aprecia a Profesora regañando enérgicamente a una niña diciéndole que tiene que respetar y propinándole tres palmadas en la cabeza, seguido a esto se le observa llevando a la niña a sentar a una esquina. Mientras, se observa también una niña visiblemente alterada, llorando, con temor y al mismo tiempo desafiante diciéndole a la Profesora "no voy a respetar".


Video 2 Se observa a un niño agarrando cajitas de jugo vacías de una papelera, acto seguido, El Niño se percata que lo está observando la profesora y que se dirige donde el y sale corriendo a sentarse en su mesita a tomare su juguito como si nada hubiese hecho. Mientras la Profesora agarra la papelera, hay un corte en el video, luego se ve que regresa, le pone la papelera en la cabeza y amonesta al niño, luego le dice a los demás niños que no se rían.


En este video, se ha acusado a la Profesora de trato humillante y degradante a los niños, con el agravante que El Niño del video es autista, sin embargo, no se ha escuchado que paso antes, ni después del video y porque la Profesora actuó de esta manera.


Según la profesora, ya había llamado la atención del niño en diferentes oportunidades q no tocara la papelera, haciendo el niño caso omiso, entonces la Profesora le dijo "si vuelves a tocar la papelera te la pongo de sombrero" y como no hizo caso, vació la papelera, la lavo y se la puso de sombrero, advirtiendo a los otros niños q no se rieran, simplemente porque su interés no era humillar al niño, sino corregir una conducta, quien verdaderamente humilló al niño fue quien subió el video al internet sin proteger su identidad, sin notas explicativas del video y con la morbosa intención de hacer daño a la imagen de la Profesora quien intentaba corregir una conducta con el sistema de "aprendiendo jugando" y no humillar al menor como se ha hecho parecer.


Video 3 Se observa a la Profesora dar algunas palmadas rápidas en la cabeza a algunos niños y tomar del brazo rápidamente a un niño síndrome down.


El video no muestra más que llamados de atención rápidos para captar la concentración en los menores.


Curiosamente, en las reuniones con los padres de familia, la Profesora logro explicar a los padres lo que paso en los vídeos y ninguno esta tomando acciones legales en su contra, a excepción de los padres de la niña que aparece en el video 1).


En declaraciones públicas a los medios de comunicación la madre de la menor expresó que "agradecía a la persona que subió los vídeos de su hija en el YouTube porque gracias a ella se dio cuenta lo que pasaba con su hija"


También expresó "me di cuenta que mi hija estaba en internet gracias a que una amiga me llamo y me dijo que estaba en el YouTube"


Pregunto, como es posible que una madre, tratándose de su hija mire correcto enterarse por el internet la situación que estaba viviendo su hija?, donde esta su interés de proteger su identidad?, de proteger que su hija sea blanco de críticas en su conducta y sometida al escarnio público?


Como es posible que mire normal que se pase por encima de la autoridad de los padres, se les baypasee en lugar de ir con ellos primero para que entonces fuesen los padres quienes decidieran que hacer con las "pruebas" recabadas, creo que es importante ampliar esta investigación al seno familiar de esta niña por el interés superior de la menor.


Porque esta persona que suponen sea una exprofesora del Kinder, que difundió los vídeos en el internet no llevo las supuestas pruebas del maltrato a la autoridad competente cuando se suscitaron los hechos?


Es conocido también que los tres vídeos fueron tomados en épocas diferentes, no eran vídeos recientes y se los quedo guardados, porqué? Seria acaso movida por el odio, venganza de algún tipo, envidia e interés en destruir la mano de quien le dio de comer?


Cualquier persona instruida en educación sabe que todo conflicto esta compuesto por etapas, que dependiendo las acciones que tomemos puede ir en declive o en ascenso, si hubiera habido interés en resolver esta situación, se hubiera llevado intentado en un primer paso, tener una reunión con las partes interesadas y hacer un diagnóstico del problema, si no se soluciona, llevarlo a la autoridad administrativa competente para que pueda tomar decisiones libres, apegadas a derecho y no contaminadas por tanta opinión vertida en el ambiente.

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