El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.
jueves, 27 de junio de 2013
LA NECESIDAD DE UN ESQUEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES
El Programa de Invalidez, Vejez y Muerte del INSS es un esquema de seguro social, es decir, de distribución colectiva del riesgo: uno aporta una prima o cuota mensual a cambio de quedar protegido frente a determinados riesgos (en este caso, los riesgos de invalidez, vejez y muerte). La probabilidad de que todos los aportantes incurran en dichos riesgos todos a la vez es mínima, y por tanto, el aporte de todos ayuda a financiar a aquellos afectados por dichos riesgos. La prima o tasa de contribución se estima utilizando las técnicas actuariales.
El problema de un esquema como este, en un país como Nicaragua, es que el mismo está basado fundamentalmente en cotizaciones que se deducen de la nómina salarial de las empresas formales o entidades públicas, y por consiguiente, deja sin protección alguna a la mayor parte de los trabajadores, que se encuentran ocupados en empleos precarios e informales, así como a los desempleados y a la denominada población no económicamente activa, cuya mayoría son mujeres que se desempeñan como amas de casa.
Pero además, este esquema tiene otro problema: la densidad de las cotizaciones es baja, porque, debido a las características del mercado laboral nicaragüense, los trabajadores que durante algún tiempo encuentran un empleo formal y cotizan con frecuencia se ven arrojados al sector informal, y aunque luego logren volver a desempeñar empleos formales, debido a esta intermitencia entre empleos formales e informales les resulta muy difícil llegar a completar el número de cotizaciones requeridas para poder jubilarse con una pensión de vejez.
Debido a estas características del mercado laboral nicaragüense, en nuestro país debe existir un sistema de protección social universal para los adultos mayores que incluya, además del sistema de pensiones basado en la cotización de los trabajadores que se encuentren afiliados al INSS, una prestación complementaria, financiada mediante impuestos generales.
Esto obedece a que nuestro sistema público de pensiones genera beneficios inadecuados sencillamente nulos, para los adultos mayores cuando
a) las personas quedaron fuera del sistema público de pensiones (como ocurre con la mayor parte de los trabajadores nicaragüenses y de la denominada población económicamente no activa, una parte importante de la cual está representada por mujeres).
b) los ingresos de las personas a lo largo de la vida laboral fueron muy bajos y por esta razón su pensión se coloca debajo de un mínimo básico,
c) la densidad de cotización de estos fue muy baja y no lograron cumplir con el número requerido de cotizaciones,
En esos casos, los beneficios a recibir del sistema de pensiones del INSS por parte de los trabajadores con un récord limitado de contribuciones, o cuyas pensiones serian demasiado bajas, y los medios de vida de los adultos mayores de ambos sexos que nunca estuvieron afiliados al INSS, necesitaran complementarse con un esquema de pensión básica financiado a través del presupuesto (el cual puede ser también administrado por el INSS), al cual podría optar cualquier adulto mayor que cumpla las características mencionadas.
Esquemas como este ya existen de alguna manera más de 80 países del mundo, que incluyen a la mayor parte de los de Centro América, y se corresponden con la Iniciativa Piso Básico de Protección Social.
Esta visión se asocia al concepto de «universalismo social básico», que alude a una serie de prestaciones sociales básicas y de cobertura de riesgos esenciales que deben hacerse extensivas a toda la población, con estándares de calidad homogéneos y prestados sobre la base del principio de ciudadanía.
Esto nos remite también al concepto de ¨bienes de valor social¨ es decir, aquellos bienes y servicios que la sociedad considera que deben recibir todos sus miembros en tanto ciudadanos. Estos bienes y servicios pueden entenderse como una expresión concreta de los derechos económicos y sociales y manifiestan auténticas preferencias de la sociedad.
Sin embargo, un esquema como este representara una demanda significativa de recursos públicos. Esto significa que la transformación del sistema tributario es un complemento ineludible de un sistema de protección social universal para los adultos mayores. Se requerirá una transformación a fondo del sistema tributario a fin de que este sea capaz de generar los recursos indispensables para asegurar una serie de prestaciones sociales básicas que deben hacerse extensivas a toda la población, entre ellas asegurar que ningún adulto mayor carezca al menos de una protección social básica.
Ello requiere lograr una estructura tributaria de bases amplias, es decir con muy limitados privilegios fiscales, exenciones y tratamientos especiales, y cuya carga se distribuya conforme al principio de capacidad contributiva, de manera que quienes ganen más aporten proporcionalmente más.
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