El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.

martes, 22 de julio de 2014

CARTA ABIERTA AL GOBIERNO DE COSTA RICA SOLIDARIDAD CON NUESTROS PUEBLOS AUTÓCTONOS

Los abajo firmantes, escritores, intelectuales y artistas costarricenses frente a los sucesos acaecidos recientemente en la comunidad indígena de Salitre de Buenos Aires, zona sur de nuestro país, donde centenares de no indígenas, al parecer organizados como grupos paramilitares, han acometido acciones violentas y de intimidación contra los indígenas para desalojarlos de sus legítimas tierras, dejando tres heridos, planteamos lo siguiente:
Ante la constante violación de los derechos humanos básicos de nuestros pueblos autóctonos desde la llegada de los europeos a América, exigimos el respeto a la ley sobre lo que se conoce como territorios ancestrales: la Ley Indígena de 1977 y los convenios internacionales posteriores indican que los no indígenas no pueden vivir, ni poseer, ni construir casas, ni utilizar los recursos naturales de los territorios indígenas. Sergio Rojas, presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena de Salitre (ADI) y coordinador nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), explica que hay una gran porción de tierras indígenas con personas no indígenas, negocios, siembras y animales en evidente usurpación de tierras. La ley indígena estipula que son absolutamente nulos los traspasos de tierras entre indígenas y no indígenas; por esa razón ningún documento suscrito entre indígenas y no indígenas es válido jurídicamente, no importa si el indígena entregó su tierra engañado o si recibió dinero u otros valores por ella.

Los tribunales de Pérez Zeledón y más recientemente el Tribunal Agrario de San José han confirmado que los derechos de los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles no solo a partir del año 1977, cuando se promulgó la ley, sino que esos derechos se extienden hasta el momento en que se crearon los territorios, es decir hasta 1954. Por esa razón, todos los que quieran alegar alguna posesión o derecho sobre esos terrenos, deberían tener un documento anterior a 1954. Además, la Ley de tierras baldías, de 1939, establecía que los terrenos baldíos son todos aquellos que no tienen dueño dentro del Estado costarricense, exceptuando los territorios que pertenecen a los pueblos indígenas que son inalienables. Es otras palabras, nadie puede alegar derecho de posesión en el caso de los territorios indígenas.

Desde octubre del año pasado la Defensoría de los Habitantes medió en una tensa situación en Salitre y el jueves 10 de enero el defensor adjunto Luis Fallas visitó de nuevo la zona. El funcionario expresó que el último suceso se dio en un terreno que los indígenas habían recuperado el 2 de enero. Fallas calificó los hechos de violencia que se dieron días después como “de gravedad inaudita”. Detalló que uno de los tres hombres indígenas que fueron heridos, fue marcado con un fierro candente para ganado. “Es un castigo de una simbología y un mensaje con el que nadie puede estar de acuerdo”, reprochó. Según el Semanario UNIVERSIDAD (miércoles 09/07/14), tras esos incidentes varios sujetos han sido acusados penalmente, por intento de homicidio y lesiones culposas.

Recordemos que los grupos indígenas organizados fueron desalojados violentamente de la Asamblea Legislativa hace un año; ante la violenta respuesta institucional a sus peticiones decidieron no acudir más a ningún poder de la República y reconstruir su autonomía en las comunidades, de allí este proceso de afirmación territorial autónoma que busca recuperar los territorios que legalmente les pertenecen. A partir de ese momento les fue notificado a los no indígenas que viven allí o que tienen ganado, que gozaban de un plazo determinado para presentar un documento anterior al año 1954 que acreditara su derecho a la tierra. Quienes no pudieron demostrar ese derecho entonces deben irse, esas son las fincas que se están recuperando. Los finqueros no indígenas han acudido a la Sala Constitucional y al Ministerio Público, pero todas sus reclamaciones han sido rechazadas dado que carecen de títulos de propiedad, por tanto no tienen fundamento legal.

Las personas no indígenas usurpadoras están apoyadas por comerciantes y finqueros de la zona; dentro de los finqueros hay políticos, comerciantes e inversionistas que tienen apoyo de individuos y grupos con intereses en otros territorios indígenas y que se beneficiarían si los no indígenas de allí logran quedarse con las tierras. Y como no hay ley que los apoye están tomando la ley en sus propias manos, en una actitud claramente delictiva. En el caso de Salitre, al parecer, habría abogados, políticos e incluso ex jueces que han comprado tierras ilegalmente y que estarían apoyando a los usurpadores no indígenas.

Durante el sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de julio, y aprovechando las celebraciones por los triunfos futbolísticos de la Selección Nacional, según distintas fuentes, el territorio de Salitre estuvo sitiado, con cortes de vías y piquetes en todas las entradas e inclusive no habrían dejado ingresar a la Viceministra de la Presidencia, Sra. Ana Gabriela Zúñiga, ni a la misma policía. Las familias indígenas habrían tenido que irse a las montañas porque los grupos usurpadores “blancos” marchaban libremente gritando y amenazándolos.

Por todo lo anterior exigimos que los hechos acaecidos no queden impunes y que se agilicen los procesos judiciales interpuestos por los actos de violencia contra los hermanos indígenas. Asimismo solicitamos que la nueva Ley Indígena que se encuentra en la corriente legislativa se apruebe a la mayor brevedad posible, resguardando, eso sí, la inalienabilidad imprescriptible de los territorios indígenas, y como lo establece la actual ley, e impidiendo, de manera explícita, la venta, traspaso u otro tipo de transacciones con no indígenas de esas tierras. Finalmente, pedimos que los pequeños campesinos no indígenas que no disponen de recursos económicos sean reubicados en otras zonas, fuera de los territorios indígenas.

San José Costa Rica 10 de julio del 2014.


FIRMAS y CÉDULAS


Lucía Mayela Alfaro Araya, c. 1-0518-0584

Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, c. 7 0058 0847 

Leda María Astorga Mor, c. 1 603 095

Giselle Amador Muñoz, c. 1-0397-0479

Jeanette Amit Rojas, c. 1-0862-0785 

Luis Diego Arias Mesén, c. 110370852

Gloria Ávila Rodríguez, c. 11284017

Doreen Bákit Peralta c. 1-462-542

Miguel Bejarano Leitón, c. 3-344-176

Jeannina Blanco Bolaños, c. 106890807

Ronald Bonilla Carvajal, c. 1-399-1400

Carmen Caamaño Morúa, c. 105770718. 

Óscar Carmona Calderón, c. 103920551
Dahianna A. Mora Cascante , c.1-13130012

Jeffry Ceciliano Fernández, c. 1 11300202

Adriano Corrales Arias, c. 2 332 689

Francisca Corrales Ugalde, c. 7-0046-0344

Ana María Chacón Castro, c. 1-0591-0223

Adyerin Chacón López, c. 1 1413 0922

Margarita Inés De Andreis Romero, c. 800810234

Ana Virginia Duarte González, c. 4-116-782

Beatriz Elizondo Andrade, c. 111910656

Olga Mayela Fallas Mena, c.1-0396-1453

Isabel Gamboa Barboza, c. 107450222

Jaime Gamboa Goldemberg, c. 1-622-484

Leda García Pérez, c. 104870511

Antonio F. García Zamora, c. 1-110540956

Ana Victoria Garro Vargas, c. 1377467

Olga Goldenberg Guevara, c. 1-287-168

Fernando Goldoni, c. 1 663 918

Nidia Marina González, c. 2-392-309

Darwin Gutiérrez Blanco, c.1-1003-0830

Bryan Gutiérrez León, c. 1-1420-0782

José Gerardo Hidalgo González, c. 2356652

Alexander Jiménez Matarrita, c. 1-607350

Gabriela Jones Román, c. 7 104 776.

Warren Lee Vargas, c. 1-0515-0380

Verónica Lizano Fallas, c. 1-1244-0716

Ana Catalina Lizano Quesada, c. 1-0860-0441


Tatiana Loayza Aguilar, c. 304130386

Grazia Lomonte, c. 138000127933

Jessica Mac Donald Quiceno, c. de residencia 184000463508

Carlos Madrigal Tellini, c. 1 0535 0880

Javier Arturo Marín Gómez, c. 1-0960-0609

Lili Bett Martínez Herrera, c. 106170354

Mauricio Molina Delgado, c. 107140088

Nicole Mora Artavia, c. 1-1620-0953

Dahianna A. Mora Cascante, c. 1-13130012

Arnoldo Mora Rodríguez, c. 9-009-046

Iris Odio Herrera, c. 105550162

Roxana Pinto López, c. 90008-0291

Maribel Virginia Rivera Villalobos, c. 1-603-678

Edmundo Retana Jiménez, c. 1-528-187

Julieta Rodríguez Rojas, c. 1-393-7279

Marco Antonio Santamaría Vizcaíno, c. 0103160381 

Ana Tristán Sánchez, c. 105130593

Li Saénz Urgell, c. 9-068 441 

Alberto Sánchez Mora, c.1-1169-0333

Casilda Sancho Barrantes c. 2.241.142

Hazel Sandoval Álvarez, c. 109240759

Erick Sojo, c. 61191542

Alejandra Solórzano Castillo, c. 1 10700547

Mariamalia Sotela Borrasé, c. 1-335-886 

Habib Succar Guzmán, c. 2-324-655

Alejandro Torijano, c.1593329
Inés Trejos Araya, c. 1-216-970

Ana Katalina Vargas Elizondo, c. 114490564

Alvaro Vega Sánchez, c. 202841409.

Carlos Manuel Villalobos Villalobos, c. 204410229

Alí Víquez Jiménez, cédula 401420165.
Jeannette Vizcaíno González, c. 2-410-882

Peggy von Mayer, c. 1 305 759

Marta E. Yglesias Piza, c. 1-403-815

Magda Zavala González, c. 9-023-108

Eugenia María Zawadzki Montes de Oca, c.3-0259-0330

Y muchas firmas más.

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