Mónica López Baltodano
1. La concesión del Canal debe analizarse a la luz de las cláusulas del Acuerdo Marco. En el recurso exponemos que esas cláusulas no son Ley de la República, aunque la Ley 840 menciona 56 veces sus disposiciones. Ese Acuerdo fue suscrito con posterioridad por funcionarios públicos carentes de potestad legislativa, por tanto deben ser desconocidas por los ciudadanos y todos los funcionarios públicos de Nicaragua.
2. El Acuerdo Marco obliga a que en el lapso de 18 meses se realice una reforma constitucional para legalizar las disposiciones del mismo, pretendiendo adecuar nuestra Carta Magna a los intereses corporativos del gran capital.
3. Se pretende que todos los documentos en inglés o desconocidos públicamente (tales como la Escritura de Cooperación, el Acuerdo de Accionistas o los Estatutos de HKND) son parte de la concesión del canal. Los impugno claramente porque son inconstitucionales.
4. Según la Constitución, la legislación y la jurisprudencia, esta ley debe ser declarada inconstitucional por haberse aprobado sin la necesaria consulta a gremios, asociaciones, colectivos u organizaciones populares. Solamente fueron consultadas 10 personas del gremio empresarial (AMCHAM y COSEP). Discriminatoriamente,ninguna mujer fue consultada.
5. Como corolario a la falta de consulta, la Asamblea Nacional, como órgano representativo de la soberanía popular, de manera infame aprobó sin ninguna modificación u observación, la iniciativa de ley del Presidente.
6. Con la Ley 840, el proyecto del Canal fue privatizado. Se anuló lo establecido en la Ley 800 (2012) que garantizaba el 51% de las acciones a favor del Estado Nicaragüense. Ahora, el Estado tendrá solamente el 1% de las acciones, una vez que entre en operaciones el Canal, y tendrá que transcurrir medio siglo para que podamos aspirar al 50% de las acciones.
7. Como agravante, en todos los documentos, solamente comparecen dos sociedades anónimas: HKC (Hong Kong) y EDGI (Nicaragua). Pero en la ley, la sociedad que entregará las acciones a favor de Nicaragua, es HKND (Islas Caimán), la cual no ha suscrito ningún documento oficial o público que la obligue frente al Estado de Nicaragua.
8. La Comisión del Canal, creada en la Ley 840 e integrada por 14 funcionarios sometidos al Ejecutivo, se erige ilegítimamente como un “mega-ministerio” que representa a todo el Estado nicaragüense, incluyendo municipalidades y autoridades de las Regiones Autónomas.
9. No hay certeza sobre las fuentes que financiaran los $40,000 millones de dólares requeridos para financiar los proyectos, quedando una ventana abierta para que parte de los mismos puedan provenir de fuentes ilícitas, en tanto el Acuerdo Marco dispone un régimen de excepción (entidades financieras no deberán registrarse ante la Superintendencia de Bancos, ni tampoco puede el Estado poner impedimentos para la entrada de esos fondos).
10. No hay claridad sobre la relación societaria entre HKC (Hong Kong), HKND (Islas Caimán) y EDGI (Nicaragua), pese a que públicamente se maneje la marca “HKND Group” como si se tratase de una sola empresa, a la que –por cierto- no fue adjudicada la concesión. Es muy probable que exista una cuarta sociedad anónima interviniendo en la concesión, de la cual se desconoce su nombre. Las cláusulas de extrema confidencialidad, impedirán de manera absoluta y ad eternumconocer quiénes son sus socios.
11. Por medio de la concesión se ha entregado potencialmente todo el territorio nacional, en la medida en que no se definen rutas o locaciones específicas para ninguno de los 10 sub-proyectos contemplados.
12. Se han entregado todos los derechos de uso de tierra, aire, agua, espacios marítimos y recursos naturales, sin valorar la importancia de la integridad ambiental para garantizar la vida de los nicaragüenses, y sin ninguna contraprestación cuantificada económicamente. Incluso se cede el derecho a alterar y dragar el Gran Lago, nuestra principal reserva de agua potable.
13. Se ha dicho que la concesión es por 100 años, pero el análisis jurídico demuestra que fue entregada de forma ilimitada en el tiempo.
14. La concesión es múltiple e ilimitada ya que contempla 10 sub-proyectos y una “caja negra” de proyectos que pueden ser cualquier cosa, todos amparados por esta ley y sin necesidad de licitación alguna.
15. La Concesión fue aprobada sin que se hubieren realizado estudios de pre-factibilidad ni Estudios de Impacto Ambiental, quedando a discreción del concesionario definir bajo qué parámetros hacerlo, desconociéndose así la legislación ambiental, el régimen de permisos ambientales y el más elemental sentido común. Estos estudios seguramente no serán del conocimiento público debido a las estrictas cláusulas de confidencialidad.
16. En el Acuerdo se exime de responsabilidad al Inversionista por “condiciones ambientales pre-existentes”, sin que quede claro quién definirá tal condición, ni tampoco cómo se atribuirá la responsabilidad por daños ambientales ocasionados posteriormente por las obras.
17. Se violenta absolutamente el régimen de áreas protegidas vigente en el país. Según las rutas tentativas del Canal, podrían verse afectadas 2 reservas de biosfera, y 8 áreas protegidas más, entre ellas la Indio Maíz, La Flor y Rio-Escalante-Chacocente, que son indispensables para mantener el equilibrio ambiental de la región.
18. Las cláusulas del Acuerdo Marco obligan al Procurador General de la República a que emita, en el plazo de 30 días, una “opinión jurídica” que confirme la legalidad de todo lo actuado hasta la fecha, lo que resulta improcedente y humillante a la luz de nuestro marco jurídico-institucional.
19. El Estado nicaragüense ha entregado todos sus recursos, bienes y facultades, por un pago de hasta 10 millones de dólares anuales, por 10 años, luego de la entrada en operaciones del Canal. Según la literalidad del Acuerdo, podrían pagarnos desde 1 dólar hasta 10 millones. De ese monto, el inversionista puede descontarse deudas presentes e incluso futuras que ellos estimaren.
20. Cualquier propiedad de la nación nicaragüense, de carácter municipal, regional o nacional, podrá ser expropiada a favor del Concesionario sin que este tenga que pagar ninguna indemnización. Prácticamente se regalan las tierras y bienes de la Nación, incluidos los recursos naturales.
21. No ni un solo córdoba ingresará al Presupuesto de la República en concepto de impuestos o gravámenes a ninguna de las obras. Ni siquiera tienen que pagar el registro de las propiedades que expropien a privados, comunitarios o al Estado.
22. La Asamblea Nacional ilegalmente le confiere rango constitucional a la Ley 840, al establecer que la misma solamente podrá ser reformada con el 60% de los diputados, como si se tratase de una reforma parcial a la Constitución; y no con la mitad más uno de los votos, según corresponde para las leyes ordinarias.
23. En el Acuerdo Marco, se amenaza directamente a la Asamblea Nacional, en tanto cualquier “cambio de ley” se considerará un “evento desestabilizador” que obliga al Estado a indemnizar al inversionista.
24. Existe una amenaza y chantaje directo a la Corte Suprema de Justicia, en tanto el Acuerdo Marco establece que si se declara su inconstitucionalidad, el Estado deberá compensar y resarcir a los empresarios privados o concesionarios por sus pérdidas y daños.
25. Finalmente, de manera inexcusable se obliga al Banco Central a emitir en el plazo de 30 días, la renuncia a la inmunidad soberana en 2 formatos, uno a favor de HKC y el otro a favor de HKND. Eso quiere decir que todos los bienes y cuentas del Estado Nicaragüense pueden ser intervenidos a favor del Inversionista o Concesionario.
El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.
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