La verdad sobre la no reelección
* En 1996, la CSJ estableció jurisprudencia al rechazar tres recursos contra el arto 147 Cn.
* Entre los firmantes de las tres sentencias está la actual magistrada Alba Luz Ramos.
* En la reforma de 1989 el diputado “Payo” Solís alegaba con vehemencia: “¡los transitorios desaparecen!”
En febrero de 1996, la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia, al rechazar por inaplicables tres recursos contra el artículo 147 de la Constitución, que entre otras cosas prohíbe la reelección consecutiva y la posibilidad de que una persona ejerza la Presidencia en tres períodos diferentes.
La afirmación la sustenta la Dra. Miriam Arguello, ex presidenta de la Asamblea Nacional, con la autoridad moral de haber sido una de las principales impulsoras de la reforma constitucional de 1995 y del artículo 147.
Diputada conservadora, aliada del FSLN a través de la Convergencia Nacional, la Dra. Arguello brindó detalles inéditos sobre cómo se redactó el artículo transitorio 201 de la Constitución --que en su criterio jurídico no se encuentra vigente--.
En una amplia entrevista que ofreció al programa televisivo Esta Noche, Arguello reveló algunas “curiosidades históricas” sobre las posiciones jurídicas que adoptaron en aquella etapa los actuales protagonistas del FSLN en la Corte, la magistrada Alba luz Ramos y el ex magistrado Rafael Solís, que se contradicen flagrantemente con lo que ahora dicen y hacen.
La Corte dice que el artículo 147 de la constitución no es aplicable porque viola derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley.El artículo 147 abarca la no reelección presidencial continua, y que después de la segunda no hay una tercera vez. Abarca también las inhibiciones a los parientes del Presidente de la república, también abarca el hecho de que los funcionarios, ministros, vice ministros, alcaldes que quieren aspirar a puestos de elección popular tienen que renunciar a sus cargos con un año de anticipación. Esas tres cosas, en su momento, fueron recurridas de inconstitucionalidad. Hay tres sentencias: la número 21, la número 22, y la número 23
¿Eso ocurrió en qué año?En febrero del 96. Una la interponen ciudadanos (alegando) que se estaba violando la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Otro la interponen unos Ministros por el hecho de que los afectaban teniendo que renunciar un año antes para poderse lanzar como posibles candidatos. Y el otro lo plantean también algunos ministros en relación a la parte correspondientes a las inhibiciones de los parientes del presidente en el cuarto grado de consanguinidad.
El papel de la Magistrada Ramos
¿Y qué dijo la Corte en su fallo?Todos ellos son similares. La Corte dice: “la ley 192 (se refiere a las reformas constitucionales del 95) se incorporan a la constitución política formando un solo todo unitario con ella que no puede ser atacado por inconstitucionalidad pues sería equipararla a una ley ordinaria y sus disposiciones sólo pueden ser reformadas total o parcialmente mediante los procedimientos y requerimientos consignados en la misma y por el órgano competente facultado para ello”.
Que es la Asamblea Nacional.El órgano competente mediante los procedimientos establecidos en la formación de la ley relacionados con las reformas parciales y las reformas totales a la Constitución.
¿Quiénes firman esa sentencia de la Corte Suprema de Justicia?Orlando Trejos Somarriba, Enrique Villagra M., Santiago Rivas Haslam, Adrián Valdivia, Guillermo Vargas Sandino, Alba Luz Ramos, Rodolfo Sandino Arguello, Kent Enriquez, Julio Ramón García Vílchez, Josefina Ramos, Arturo Cuadra Ortegaray, Francisco Plata López.
¿Esa no es una corte de conjueces?
No, no, ¡por favor!. Esa es corte plena. Entre los firmantes de esta denegación, de este recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por los funcionarios del gobierno de doña Violeta está Santiago Rivas Haslam, para que veas la diferencia de los valores profesionales de las personas, de la moral, de la ética. Santiago Rivas Haslam era íntimo amigo de Pedro Joaquín y de doña Violeta, y sin embargo cuando tuvo que firmar algo en contra de esos recursos, incluso sobre inhibiciones, firma contrario a lo que su amistades, o su cariño le pudiera haber inclinado hacia algo. Eso te establece la diferencia entre los valores éticos y morales de los funcionarios públicos del día de hoy y de los funcionarios públicos de aquella época que marcan una enorme diferencia.
La magistrada Alba Luz Ramos suscribe esa sentencia en 1996, y aunque no firmó la de la semana pasada por aparente ausencia, ahora está respaldando a sus colegas que declaran “inconstitucional” el mismo artículo 147.Ella ha avalado todo. ¿Por qué? No lo sé. Yo tenía una idea diferente, no me imagine pues nunca que la Alba Luz podía actuar de esa manera, pero cuando yo veo aquí una contradicción de una persona, en elementos jurídicos, constitucionales, hoy esos mismos elementos jurídicos, constitucionales son totalmente diferentes a lo establecido en esta sentencia.
Se estableció jurisprudencia¿Con esos tres fallos de la Corte significa que estableció jurisprudencia?Se estableció jurisprudencia
Entonces la semana pasada la Corte debió haber tomado como referencia esos fallos.Por supuesto, esto establece jurisprudencia, además de que la Constitución es tajante. Lo de la no reelección y todo eso es no por molestar a nadie, sino que cuando se hizo este artículo 147 se tomó en cuenta todo el historial de Nicaragua, todo lo que en Nicaragua ha significado los intentos de reelección, toda una historia de muertes, tortura, sacrificio. No se hizo a la ligera porque los que estábamos ahí estuviéramos en contra del gobierno de doña Violeta, o estuviéramos en contra de Toño (Lacayo). Por lo menos los sentimientos de mi persona que influyó mucho en esto, en todo esto, lo hizo basado en una historia de aquí de Nicaragua.
Pero ahora la nueva Corte dice que el artículo 147 no es aplicablePorque viola los derechos humanos. Esta muy clara la sentencia.
Qué pasa si mañana el presidente Daniel Ortega va a inscribir su candidatura. El alegará lo que dice ahora la corte, pero la Corte también falló en el año 96 claramenteEsto tiene jurisprudencia.
Y dijo que nadie puede reformar la constitución a menos que vaya a la Asamblea Nacional.La Asamblea Nacional, ahora hay otra cosa.
¿Qué debe hacer entonces el consejo supremo electoral, va a inscribir la candidatura del señor Ortega?Según parece le ordenaron al Consejo Supremo Electoral inscribir la candidatura. Como te repito a mi no me mueve en esto la persona, el nombre de quién es, sino la realidad jurídica y el historial de todo lo que ha significado para Nicaragua ese tipo de cosas.
Hay algo más. En esta corte está llenando su silla unos conjueces cuya actuación no ha sido reglamentada porque la ley de reglamentación de los conjueces está todavía metida en la comisión de justicia de la Asamblea Nacional, por lo tanto no se ha reglamentado cómo pueden actuar. Por otro lado tenemos una situación anómala. Yo estoy plenamente convencida que el artículo 201 de la Constitución no está vigente, por lo tanto si no está vigente quienes actúen una vez terminado sus períodos están actuando, sin razón, sin tener por qué estar en ese lugar.
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El 201 transitorio no está vigente
El presidente de la Asamblea René Núñez mandó a publicar a la Gaceta una versión de la Constitución donde se resucita el artículo transitorio 201, ¿está vivo o feneció doctora?La supuesta vigencia de ese artículo no se la da el hecho de que la haya mandado a publicar. Se acogen al hecho que en tres ocasiones se mandató a la Asamblea Nacional mandar a hacer las reformas refundidas y que ahora las vienen a hacer, entonces el meollo del asunto no está propiamente en cómo la mandaron a hacer. El asunto es que en esas reformas refundidas va el artículo 201
Usted no votó en la sesión en que se reafirmó esa versión de la constitución con el 201. ¿no votó por una decisión consciente, porque estaba en desacuerdo, o por otro motivo?Yo estoy en desacuerdo con que eso se apruebe porque yo considero que el artículo 201 no está vigente. El hecho es que incluso para efectos de lo que se hizo ayer (el ), esa votación para mí es nula.
¿Por qué?Por una razón muy sencilla, porque no llenó los procedimientos que se tienen que llenar en la Asamblea Nacional cuando se hacen mociones, y basta ver el artículo 108 de la ley orgánica de la Asamblea Nacional donde establece los procedimientos para las mociones. El día de ayer se presenta una moción y de pronto dicen – a votación-, ¿me entendés? Hubo un desconcierto total ahí en la Asamblea.
El “fantasma” del decretazoAhora, si el 201 transitorio no está vigente, quiere decir que el decreto presidencial de enero de este año tampoco tiene sustento.La Constitución dice: no tendrán ningún valor las leyes, decretos, ordenanzas que contradigan lo establecido en esta Constitución. Por otro lado, en las reformas constitucionales del 95 se eliminó el derecho del presidente de la república de dictar decretos-leyes, de tal manera que el presidente de la república actualmente solamente puede hacer decretos administrativos, porque ahora sólo la Asamblea Nacional puede emitir decretos ley. Por lo tanto, ese decreto no vale porque dice la Constitución: “no tendrán ningún valor”
¿O sea no tiene sentido ni siquiera anular ese decreto si no vale?Esa es mi inquietud. No entiendo actuaciones de la oposición, que dan palos de ciego, yo no me explico, porque como vas a estar empeñado en un pleito para que se derogue el decreto presidencial. ¿Qué vas a derogar, un fantasma? Si es un fantasma, no existió nunca.
Pero con ese fantasma por las vías de hecho, ahí están sentados Roberto Rivas, Rafael Solís, Armengol Cuadra, todos los magistrados.Las vías de hecho no se desbaratan con cinco acciones de derecho ¿estás claro?
¿Cómo se corrige esta situación de hecho?Con situaciones de hecho. La capacidad, de una oposición de hacer una resistencia verdadera inteligente, con capacidad y no estar haciendo escaramuzas todos los días y que no llegan a nada. Entonces para mí solamente el pueblo de Nicaragua consciente de la situación es el que puede revertir situaciones de hecho, y en este sentido yo soy contraria totalmente a la violencia-.
¿Usted donde está situada? Porque está criticando a la oposición porque dice que da palos de ciego, pero a usted la critican porque dicen que está acompañando a la bancada oficial que está cometiendo todos estos atropellos… y ahí está sentada doña Miriam Argüello.Pero mi hijito. ¡Ideay! y qué importa donde esté sentada si yo tengo mi criterio y en el momento de expresarlo no importa que yo esté sentada aquí, o allá, yo estoy sentada ahí porque fui electa, yo no soy saltimbanqui, yo no ando de bancada en bancada, como uno primero era PLC, después era BDN, después era BUN, ahora es ALN. Yo cuando hablo y te digo una sola cosa sostengo lo que digo. Y yo he dicho que todo aquello que violente la constitución y la ley, nadie contará con mi voto. No estoy de acuerdo que muchas veces por incapacidad tal vez de conformar algo verdaderamente que sea de peso, vengan y paralicen una Asamblea Nacional, la aprobación de donaciones, préstamos, una serie de cosas que van en perjuicio de los ciudadanos, porque el pueblo nicaragüense que necesita todo esto no tiene porque pagar los platos rotos de la incompetencia de la oposición.
Volvamos al transitorio 201, como se concibió cuando aprobaron la constitución Hay que remontarse al momento de la discusión y de la aprobación de la constitución de 1987. Todos saben aquí que en 1984 hubo elecciones, se eligió presidente de la república, vicepresidente, se eligieron diputados, aquí no había Constitución, había un estatuto fundamental. En ese momento el ejecutivo, o la junta de gobierno nombraron magistrados a las diferentes Cortes, al Consejo Supremo Electoral, pero la Constitución en 1987 establece sus procedimientos, sus fechas, sus períodos.
Y se hizo para ese propósito.Este artículo 201 inicialmente lo discuten, para la Constitución de 1987, en la primer legislatura y solamente queda el párrafo que hacía referencia a el Presidente, Vicepresidente y los diputados, nada más. Cuando llega la segunda legislatura para la aprobación de la Constitución, viene Ángela Rosa Acevedo y propone un segundo párrafo de este artículo. Resulta que el primer artículo claramente es transitorio. Si Ángela Rosa dice – “para que sea un segundo párrafo de este artículo”- , del artículo 201dado que estamos dejando aquí la vigencia de los poderes electos en las elecciones del 84-.
Está clarísimo.Ella dice: hace falta un complemento de los otros dos poderes, judicial y electoral, y voy a hacer la siguiente moción que pretende complementar el artículo 201 que a todas luces es un artículo transitorio-. Entonces dice “los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral así como las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán el ejercicio de sus cargos mientras no sean electos o nombrados quienes deban sustituirlos de acuerdo con la Constitución, o sea de acuerdo con la Constitución que se estaba aprobando.
Rafael Solís: “los transitorios desaparecen”
Y eso terminó en el momento en que se produjo la sustitución.Por supuesto.
¿Cuándo expiró ese artículo transitorio, en su criterio?Cuando terminó su período y fue electo la reposición del último magistrado de cualquier lugar que estaba cumpliendo lo que en este artículo se está diciendo, en el momento que ya fueron repuestos todos, todos no se dio al mismo tiempo porque no todos habían sido nombrados al mismo tiempo.
Y hay otro dato más curioso que es la opinión de Rafael Solís respecto a este artículo transitorio.
¿Qué dice Rafael Solís?
Esto se da en el momento que se estaba reformando la constitución en el 89 a 90 para efecto de las elecciones del 90 en la que estaban acortando el período del Presidente de la república y de los diputados a través de un convenio político. Entonces los Conservadores que estaban jefeados por Clemente Guido, decían que estaban violentando la Constitución porque estaban recortando un período.
Pero en relación a ese artículo dice aquí, Payo: “las leyes se hacen para reformar a una constitución, que conste, no la estamos violando, la violación implica afectar el cuerpo, sino que lo diga la compañera, o aún los compañeros, es una afectación, la Constitución se está dejando íntegra, aquí se está tocando un artículo transitorio de la Constitución…se está afectando el 201 que es un artículo transitorio que se hizo únicamente para efectos de este período, del período que comenzó el nueve de enero del 85, los otros artículos, el 136 y el 148, que establecen los seis años se están dejando incólumes, de manera que no hay violación…si hubiéramos ido por los artículos de fondo de la Constitución y se hubieran afectado, pues se pudiera hablar de violación, pero es una reforma de otra naturaleza, yo lo que veo es que se está afectando apenas un artículo transitorio para esta situación”
¿Eso dijo Payo?Si, dijo: “los transitorios desaparecen”
Eso hay que grabarlo en piedra doctora, como dice Roberto Rivas.Esto es lo que dijo: “los aprobamos ahora el 25 de abril, y hasta aquí llegaron los transitorios, se acabaron los transitorios, no tenían más vigencia que para ahora, y para el completamiento de este período, de manera que ni siquiera la Constitución se está afectando”.
El diario granadino EL CORREO (1913-1934), fué fundado por quien fuera su Director, Carlos Rocha Avellán y es sobre todo recordado por haber dado acogida a las publicaciones literarias del Movimiento de Vanguardia, "Rincón de Vanguardia" y "Página de Vanguardia", a cargo de Pablo Antonio Cuadra Cardenal y Octavio Rocha Bustamante, hijo éste último de don Carlos y padre de Luis Rocha Urtecho, quien, junto con su nieto Luis Javier Espinoza Rocha, retoman hoy "El Correo Nicaragüense"; un blog pluralista, que agradece la reproducción de su contenido.
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